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ELECCIONES ANDALUCÍA 2026

Estos son los motivos para “librarse” de estar en una mesa electoral en Andalucía

Entre el 17 y 21 de abril se sortearán las presidencias y vocalías de las mesas electorales del 17 de mayo

Mesa electoral en los comicios andaluces de 2022.

Mesa electoral en los comicios andaluces de 2022. / MANUEL MURILLO

Más de 6,8 millones de andaluces están llamados a las urnas el próximo 17 de mayo en las Elecciones de Andalucía. Junto a ellos, otros miles de ciudades deberán acudir al colegio electoral para cumplir con una obligación democrática: formar parte de una mesa electoral.

Un presidente y dos vocales, junto con sus correspondientes sustitutos, serán llamados en los próximos días a formar parte de una de las más de diez mil mesas electorales que se dispondrán por la geografía andaluza.

En total se convoca a nueve personas por mesa para la jornada: tres titulares y dos suplentes por cada puesto.

Pendientes del sorteo de las mesas

El proceso de designación de los miembros de la mesa electoral comienza con el sorteo que realizan los ayuntamientos.

Estos se celebrarán entre el 17 y el 21 de abril. Una vez efectuado el sorteo, la Junta Electorales de Zona (JEZ) procederá a notificar a los ciudadanos seleccionados, así como a enviarles las instrucciones para la mesa electoral. Estas comunicaciones comenzarán a realizarse a partir del 24 de abril.

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Urna de las elecciones andaluzas / MANUEL MURILLO

Están llamados a formar mesa todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70, aunque los mayores de 65 pueden renunciar al puesto. El requisito indispensable para todos ellos es que sepan leer y escribir. Además, el presidente de la Mesa debe tener el Graduado Escolar o título de Bachiller.

Una vez designados por sorteo es obligatorio acudir a la mesa electoral a las 8.00 horas de la jornada de las elecciones, tanto titulares como suplentes. No obstante, existen una serie de causas incluidas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que se pueden alegar a la Junta Electoral de Zona para no acudir a la mesa electoral.

Motivos legales para no asistir a una mesa electoral

Los elegidos tienen un plazo de siete días para presentar alegaciones desde que reciben la notificación, y la Junta Electoral responderá en el plazo de cinco días. Cabe recordar que no acudir a la mesa electoral pese haber sido convocado sin presentar ningún recurso o justificación está penado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Estas son las causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales:

Causas personales

Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
  • La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Elecciones al Parlamento de Andalucía. Día de elecciones, colegio electoral, ambinte de votaciones, CEIP Fernán Perez de Oliva, votos

Elecciones al Parlamento de Andalucía. / MANUEL MURILLO

Causas familiares

  • Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas profesionales

Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
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