ELECCIONES ANDALUCÍA 2026
¿Cuánto se cobra por ser miembro de una mesa electoral en Andalucía el 17M?
Las elecciones andaluzas contarán con 10.402 mesas formadas por un presidente y dos vocales

Mesa electoral en las últimas elecciones andaluzas. / MANUEL MURILLO
La convocatoria de las Elecciones en Andalucía el próximo domingo 17 de mayo incluye la llamada a miles de andaluces a formar parte de la mesa electoral, formada por un presidente y dos vocales.
En total, en Andalucía se conformarán 10.402 mesas electorales el 17 de mayo, y se convocará a 93.618 personas para formar parte de ellas.
Entre el 17 y el 21 de abril, los ayuntamientos andaluces realizarán los sorteos para elegir a los candidatos a formar parte de una mesa electoral y a partir del 24 de abril los elegidos recibirán las notificaciones. En total, por cada mesa electoral serán convocadas nueve personas: tres titulares y dos suplentes por cada puesto.
Están llamados a formar mesa todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70, aunque los mayores de 65 pueden renunciar al puesto. El requisito indispensable para todos ellos es que sepan leer y escribir. Además, el presidente de la Mesa debe tener el Graduado Escolar o título de Bachiller.

Papeleta de las últimas elecciones andaluzas. / MANUEL MURILLO
Una vez designados por sorteo es obligatorio acudir a la mesa electoral a las 8.00 horas de la jornada de las elecciones. Cabe recordar que no acudir a la mesa electoral pese haber sido convocado sin presentar ningún recurso o justificación está penado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Esta es la dieta por formar parte de la mesa electoral
Los presidentes y los vocales de cada mesa electoral, al igual que los suplentes que resulten finalmente como titulares recibirán una dieta de 70 euros por colaborar en las elecciones, además de tener derecho a una reducción de jornada laboral de cinco horas el día posterior a las elecciones.
A su vez, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a posibles situaciones que puedan deberse a su participación en estas elecciones.
¿Qué se puede alegar para no formar parte de la mesa electoral?
Existen una serie de causas incluidas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que se pueden alegar a la Junta Electoral de Zona para no acudir a la mesa electoral.
Los elegidos tienen un plazo de siete días para presentar alegaciones desde que reciben la notificación, y la Junta Electoral responderá en el plazo de cinco días.
Los motivos se dividen entre causas personales, familiares o profesionales. Consulta aquí los casos de alegación.
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