Aviso a las comunidades de vecinos en Andalucía: multas de hasta 20.000 euros por incumplir las obligaciones fiscales
Cafincas recuerda a las comunidades de propietarios que en enero deben presentar modelos como el 184 (IRPF) y, si procede, el 303 y el 390 (IVA) para evitar sanciones de la Agencia Tributaria

Edificios de viviendas en Córdoba. / Francisco González
R. M.
Con el arranque del nuevo ejercicio fiscal, el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas Colegiados (Cafincas) recuerda a las comunidades de vecinos la importancia de cumplir en plazo con sus obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria, especialmente las que deben formalizarse en enero: no hacerlo puede acarrear sanciones económicas que, según la gravedad y la cuantía, pueden alcanzar los 20.000 euros.
Las comunidades de propietarios, al igual que empresas o profesionales autónomos, están sujetas a determinadas obligaciones fiscales cuando realizan actividades económicas o perciben ingresos. Desde el Consejo Andaluz se estima que aproximadamente tres de cada diez comunidades en Andalucía se encuentran en esta situación, ya sea por el alquiler de elementos comunes, la percepción de subvenciones o la obtención de otros ingresos, lo que las obliga a presentar declaraciones tributarias específicas.
El mes de enero es especialmente relevante, ya que antes del día 31 deben presentarse las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio anterior. En concreto, aquellas comunidades que hayan obtenido ingresos superiores a 3.000 euros están obligadas a declarar las rentas obtenidas mediante el modelo 184 del IRPF. Esta obligación afecta, entre otros supuestos, a ingresos procedentes del alquiler de espacios comunes o a determinadas ayudas públicas.
Declaraciones de IVA y plazos
En materia de IVA, las comunidades que desarrollen actividades sujetas a este impuesto -como el arrendamiento de zonas comunes para antenas de telefonía móvil, cartelería publicitaria u otros usos lucrativos- deben presentar en este periodo el modelo 303 correspondiente al último trimestre del año anterior, así como el modelo 390 de resumen anual del IVA. El plazo para estas declaraciones finaliza el 30 de enero.
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