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VIVIENDA

Bono Alquiler Joven en Andalucía: cómo solicitarlo, requisitos y cuantías

Los menores de hasta 35 años pueden optar a una ayuda para el alquiler de 250 euros durante hasta 24 meses

Llaves de un piso

Llaves de un piso / FREEPICK

La Junta de Andalucía abre este martes 13 de enero el plazo del programa de Bono de Alquiler Joven Andalucía 2026, que permite a los menores de 35 años optar a una ayuda de 250 euros durante hasta 24 meses para el pago del alquiler de su vivienda habitual.

La convocatoria se abre a las 16.00 horas del 13 de enero y se cerrará provisionalmente cuando se alcance el número de 15.000 solicitudes presentadas.

La concesión de las ayudas se realizará por orden de llegada, al tratarse de un procedimiento de concurrencia no competitiva. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (Veaja), siendo imprescindible contar con certificado digital y el sistema de autofirma. Para facilitar el proceso, la Consejería ha publicado en su página web un manual de ayuda y un documento de preguntas frecuentes.

Así funciona el Bono de Alquiler Joven Andalucía

Estas son las claves de la ayuda destinada a favorecer el acceso a la vivienda en alquiler de jóvenes de entre 18 y 35 años.

  1. El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales.
  2. El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.
  3. El gasto subvencionable es la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria. No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad).
  4. El periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud. Se tiene que pedir desde enero de 2025. La duración del periodo subvencionable podrá alcanzar hasta diciembre de 2026 (24 meses). A modo de excepción, cuando el cumplimiento de todos los requisitos se produjera entre el día 2 de enero y el día de la presentación, el periodo subvencionable se iniciaría desde febrero de 2026. La duración del periodo subvencionable podrá alcanzar hasta enero de 2027 (24 meses). En caso de que tenga un compromiso de contrato no hay que rellenar el periodo subvencionable.
16/09/2025 Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda, a 16 de septiembre de 2025, en Madrid (España). El precio del alquiler subió un 8% en agosto en Madrid con respecto al mismo mes del año anterior y se sitúa en 21,64 euros por metro cuadrado, según los datos del Índice Inmobiliario del portal Fotocasa. ECONOMIA Ricardo Rubio - Europa Press

Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda. / Ricardo Rubio - Europa Press

Tipos de contratos de Bono de Alquiler Joven Andalucía

  • Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria. Cuando en la vivienda resida, y esté empadronada, una única persona y el contrato de arrendamiento esté suscrito por esa persona.
  • Tipo 2. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de residentes de la vivienda. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por una sola persona.
  • Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
  • Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan dos o más personas independientes, sin formar una unidad familiar o de convivencia, y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona, contrato parcial. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
  • Tipo 5. Contrato de habitación. Cuando una persona tiene un contrato de arrendamiento solamente para una habitación.

Requisitos del Bono de Alquiler Joven Andalucía

  • Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular en el momento de la solicitud de un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación. O un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda
  • Disponer de una fuente regular de ingresos.
  • No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales): hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona; hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
  • Las rentas de los contratos tendrán un límite máximo de entre 900 y 600 euros en función del municipio y el tipo de contrato. Asimismo, la renta máxima por habitación para la concesión de estas subvenciones oscila entre los 380 y 300 euros. El límite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato, como trastero, garaje o gastos de comunidad.
  • La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, tenga parentesco en primer grado (cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos) o segundo grado (abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge) de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vivienda jovenes inmobiliaria venta y alquiler de pisos

Inmobiliaria con venta y alquiler de pisos / Manuel Murillo

Obligaciones del Bono de Alquiler Joven Andalucía

  • Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
  • Justificar el pago de la renta de alquiler al órgano competente para la resolución. Se acreditará mediante recibo justificativo del pago, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta.
  • Comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente para la resolución de la ayuda cualquier modificación de las condiciones impuestas o requisitos que motivaron la concesión.
  • Renunciar a cualquier ayuda solicitada para la misma finalidad en caso de resultar beneficiario de la ayuda Bono Alquiler Joven.
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