Caso ERE

La Audiencia pide un informe forense para decidir sobre el ingreso en prisión de Griñán

El tribunal espera que un médico forense examine y determine el estado de salud del expresidente andaluz, que fue diagnosticado de un cáncer de próstata días atrás, antes del 1 de enero, cuando expira el plazo para que entre en la cárcel

Griñán solicita no ingresar en prisión "por enfermedad grave"

Atlas

Isabel Morillo

La Audiencia de Sevilla ha dictado una providencia en la que se pronuncia sobre el escrito presentado por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que pide que se suspenda la ejecución de la pena de prisión impuesta por el caso ERE. Ocurre después de que su abogado haya acreditado que padece un cáncer de "alto riesgo" que necesita tratamiento fuera de la cárcel. Hay un plazo de diez días naturales concedido por el tribunal para que ingrese voluntariamente en un centro penitenciario. La Audiencia reclama un informe médico forense que examine las nuevas circunstancias del expresidente andaluz antes de decidir sobre si entra o no en la cárcel. El plazo expira el 1 de enero.

El abogado del expresidente de la Junta, José María Calero, ha pedido la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Griñán fue diagnosticado de un cáncer de próstata hace solo unos días y recibió el mismo 22 de diciembre, día que la Audiencia ejecutó el auto para su entrada en prisión, el informe médico con el diagnóstico definitivo y el tratamiento necesario para su enfermedad. Su abogado no pudo adjuntar anteriormente estas circunstancias sobrevenidas en su recurso de súplica, que había sido desestimado por el tribunal. El informe médico, al que tuvo acceso este periódico, señala que el tratamiento para combatir el cáncer requiere vigilancia hospitalaria estrecha y no puede darse en la cárcel. "El tratamiento prescrito no puede ser realizado en el centro penitenciario", según argumenta la defensa ante la Audiencia.

INFORME FORENSE

En este sentido, y una vez vista la documentación médica aportada, la Audiencia acuerda librar oficio al Instituto de Medicina Legal a fin de que, "por el forense designado al efecto, examinada la documentación y con reconocimiento del paciente si fuera necesario, se emita informe valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito". En base al resultado del informe forense, el tribunal decidirá sobre la petición de suspensión planteada por la defensa del ex presidente de la Junta, explican fuentes del TSJA.