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El Supremo decide este miércoles si ordena el derribo del hotel del Algarrobico en Almería

El TSJA consideró en su sentencia de julio de 2021 que lo adecuado era que el Ayuntamiento de Carboneras iniciase el procedimiento de revisión de oficio de la licencia municipal concedida en 2003

Imagen de archivo del hotel del Algarrobico.

Imagen de archivo del hotel del Algarrobico. / Europa Press

Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) decide este miércoles si procede o no ordenar la demolición del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), en una deliberación en la que fijará si en casos como el de la polémica edificación puede "declararse jurisdiccionalmente" la nulidad de una licencia de obras una vez que ya han sido anulados los instrumentos normativos en los que se basó su otorgamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró en su sentencia de julio de 2021 que lo adecuado era que el Ayuntamiento de Carboneras iniciase procedimiento de revisión de oficio de la licencia municipal concedida en 2003 y rechazó anularla, así como ordenar el derribo porque, según remarcó, "mientras no se estableciera lo contrario" una vez concluido ese trámite, el hotel "seguía teniendo un título jurídico válido".

La sala ha señalado la votación y fallo del recurso el 7 de diciembre, a las 10,00 horas y designa como magistrado ponente Wenceslao Francisco Olea Godoy. El tribunal de la Sección Quinta está presidido por el magistrado Octavio Juan Herrero Pina y lo integra, asimismo, la magistrada Inés Huerta Garicano.

Al admitir a trámite el recurso, el Supremo concluyó que había interés casacional para la formación de jurisprudencia y planteó si era necesario que el Ayuntamiento iniciase un procedimiento de revisión de oficio que ya había rechazado previamente por silencio administrativo, o si por el contrario, por "economía procesal", debía prescindirse de este paso y declarar directamente, el propio tribunal desde el ámbito jurisdiccional, la nulidad.

Indicó que se adoptaría la decisión "tomando en consideración" que la construcción del hotel se llevó a cabo en suelo no urbanizable y de especial protección el parque natural de Cabo de Gata- Nijar, invadiendo la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre con vulneración de la Ley de Costas y sustentada en un planeamiento urbanistico que ha sido declarado nulo.

También acordó en un auto que, en la votación y fallo, fijará si esta nulidad puede declararse con todas las "consecuencias inherentes" a dicha declaración, entre ellas la inmediata demolición de lo construido.

En sus escritos de oposición al recurso de Greenpeace, el Ayuntamiento de Carboneras trasladó al Supremo que prescindir de la anulación de la licencia de obras "que ampara" el hotel y ordenar "directamente" la "demolición" es una "solución inadmisible", mientras que la promotora señaló que la licencia es "firme" ya que, en su día, "en ningún caso fue impugnada" por la Junta de Andalucía, lo que "impide" que pueda ser declarada nula.

El consistorio considera que es una solución "inadmisible" el "prescindir no solamente del procedimiento legalmente contemplado para la revisión de oficio de los actos administrativos declarativos de derechos, sino de cualquier pronunciamiento en relación a la anulación de la licencia que ampara las obras", así como "descartar la existencia de la licencia, para proceder directamente al derribo de las obras afectadas por los vicios de nulidad que invoca" el recurrente, Greenpeace.