El número de parejas de hecho en Andalucía creció un 36,5 por ciento en 2021 con 7.479 inscripciones, según los datos de la Consejería de Salud y Familias, volviendo a niveles prepandemia durante la cual se registró un descenso notable en este tipo de uniones.

Se entiende como pareja o unión de hecho a la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida común, pero sin haber contraído matrimonio, ya sea religioso o civil.

La legislación para el registro de parejas de hecho varía de una comunidad autónoma a otra. En el caso de Andalucía, la gestión de estas uniones depende de la Consejería de Salud y Familias, que establece los siguientes requisitos para el alta en el registro de parejas de hecho de Andalucía:

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los requisitos que las parejas deben cumplir para su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía están reflejados tanto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. En el art. 5 de éste se recogen expresamente los requisitos de inscripción, siendo necesario por parte de las parejas acreditar documentalmente las siguientes circunstancias:

  • Identificación personal.
  • Estado civil (a través de la Fe de Vida).
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

¿Qué documentación  hay que presentar?

Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la pareja debe cumplimentar la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias, o al Ayuntamiento en su caso.

El formulario de inscripción se puede descargar en la web de parejas de hecho de la Consejería.

A dicha solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

  1. Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
  2. Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
  3. Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
  4. Certificación acreditativa del estado civil.
  5. Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  6. Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
  7. Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
  8. Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
  9. Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.

¿Dónde puedo presentar la solicitud de pareja de hecho?

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se puede realizar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias (en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes), así como en los Registros Oficiales de la Junta de Andalucía o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía, es decir, donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado. Al respecto las direcciones y teléfonos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias en Andalucía son:

  • ALMERÍA: Crta. Ronda, 101. CP 04005. Teléfono: 950 013 600
  • CÁDIZ: C/ Mª Auxiliadora, 2. CP 11009. Teléfono: 956 009 000
  • CÓRDOBA: Avda. República Argentina, 34. CP 14004. Teléfono: 957 015 400
  • GRANADA: Avda. del Sur, 13. CP 18004. Teléfono: 958 027 000
  • HUELVA: Avda. Martín Alonso Pinzón, 6. CP 21003. Teléfono: 959 010 600
  • JAÉN: Paseo de la Estación, 15. CP 23007. Teléfono: 953 013 000
  • MÁLAGA: C/ Córdoba, 4. CP 29001. Teléfono: 951 039 800
  • SEVILLA: Avda. de Luis Montoto, 87. CP 41018. Teléfono: 955 006 800

Además, si se dispone de certificado digital, la documentación se puede presentar vía telemática.

¿Qué ocurre una vez presentada la documentación?

Revisada la documentación, si todo está en orden, los solicitantes serán citados en la Delegación de Salud y Familias de su provincia para formalizar el registro como pareja de hecho. Se trata de una ceremonia administrativa, de carácter presencial, en el que los solicitantes expresan su voluntad de unirse como pareja de hecho y firman el certificado correspondiente. La Administración les hará entrega de un certificado provisional de la unión y remitirá vía correo certificado el documento oficial al domicilio familiar.