La Junta de Andalucía prorrogará la exigencia del certificado covid de vacunación, de recuperación o de prueba negativa --PCR en 72 horas o test de antígenos en 48 horas realizado por centro autorizado-- para aquellas personas que accedan tanto a establecimientos de hostelería y ocio nocturno como para visitas a hospitales y residencias de mayores, una vez que ha sido ratificada la autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Según la Orden de la Consejería de Salud y Familias, la exigencia del certificado covid-19 o prueba diagnóstica en usuarios que acuden a estos establecimientos facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes en los mismos. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de estas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición, se indica en nota de prensa.

La norma establece que los usuarios mayores de 12 años podrán acceder al interior de estos espacios cuando acrediten la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: que recibieron la pauta completa de una vacuna contra el covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos, o las personas que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado del covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

Del mismo modo, la consejería indica también que para acceder a estos establecimientos será imprescindible que los usuarios acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.