La Junta de Andalucía recurrió ayer ante el Tribunal Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de rechazar el primer cierre de Montefrío (Granada) y alegó que la alta incidencia de coronavirus constituye «suficiente motivación» para ello.

El Ejecutivo andaluz explicó que el confinamiento de municipios es una medida que puede adoptarse al margen de los estados excepcionales y que la adopción de ciertas medidas encuentra amparo legal en la ley orgánica de Salud Pública de 1986, cuyo rango orgánico permite que se pueda «afectar a derechos fundamentales». En el recurso se argumenta que el confinamiento «no supone suspensión de derechos fundamentales, sino solo limitación», según fuentes de la Junta de Andalucía. La no inclusión de las personas vacunadas dentro de las excepciones a la medida de confinamiento no justifica por sí sola la falta de proporcionalidad, considera la Junta. Además, explica que la existencia de informes técnicos que recogen los datos de «alta incidencia» de la enfermedad en un determinado ámbito territorial «constituye suficiente motivación» para el confinamiento y que la medida es proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente, y al contar con excepciones en los casos justificados.

El recurso interpuesto se fundamenta en la competencia de las comunidades y, por tanto, de Andalucía, al amparo del Estatuto de Autonomía, de la legislación sanitaria ordinaria y sobre todo de la ley de salud pública de 1986, para adoptar «ciertas medidas sanitarias» que permitan el control de enfermedades transmisibles, de carácter general y no vinculadas únicamente a personas enfermas y su entorno que puedan afectar a derechos fundamentales. Este recurso hace referencia al primer rechazo de cierre de Montefrío por parte de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA de Granada. En la actualización semanal de las medidas, la Junta volvió a pedir el cierre y ayer mismo esa misma sala volvió a rechazar por segunda vez el confinamiento.

Sin embargo, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA en Sevilla dictaminó de forma diferente en sus resoluciones sobre otros municipios, como fue el caso la semana pasada de Bornos, Villamartín (Cádiz) y Castro del Río (Córdoba), y este viernes del municipio sevillano de La Campana.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, volvía a rechazar por segunda vez la medida de confinar el municipio granadino de Montefrío y no ratificó la orden del 12 de mayo que la Consejería de Salud y Familias le trasladó a este respecto, advirtiendo de que la Ley de Salud Pública no ampara restricciones de derechos fundamentales a gran escala como esta, algo que «solo tiene cobertura con la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio». Y, el mismo día, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo tribunal, con sede en Sevilla, ratificaba el cierre perimetral de La Campana porque «debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía».