A las 00.00 horas de este lunes ha entrado en vigor la orden de la Junta de Andalucía por la que se hacen efectivas las medidas para combartir los brotes de coronavirus acordadas por el Ministerio de Sanidad junto a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Salud.

Las medidas, acordadas el pasado viernes 14 de agosto, incluyen el cierre del ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares de copas), la prohibición de fumar en espacios abiertos si no se pueden respetar los dos metros de distancia de seguridad, o la limitación de horarios en bares y restaurantes. Estas son todas las restricciones aprobadas:

Ocio nocturno

Se ordena el cierre de las discotecas, salas de baile y bares de copas con actuaciones musicales en directo. También se prohíbe el botellón.

Fumar

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Hostelería

Los bares y restaurantes deben mantener las distancias de seguridad entre mesas de 1,5 metros, con un aforo máximo de 10 personas por mesa. Además se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1.00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Encuentros sociales

Se recomienda a la ciudadanía reducir los encuentros sociales limitando las reuniones a un máximo de 10 personas.

Eventos multitudinarios

Se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria y el horario. Los eventos terminarán a las 1.00 horas.

Residencias de mayores y centros sociosanitarios

Las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas, si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, lo permiten. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día.

Cribados con pruebas PCR

En caso de brote epidémico, y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se realizarán cribados con pruebas PCR por parte de los servicios públicos de salud en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.