La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha denegado hoy la suspensión de pena de dos años de cárcel por blanqueo de capitales que impuso este mismo Tribunal a la tonadillera Isabel Pantoja.

Debido a esta resolución judicial, que consta de cuatro folios y a la que ha tenido acceso Efe, la artista continuará en prisión, donde se encuentra recluida desde el pasado 21 de noviembre.

La Sala ha tomado esta decisión tras estudiar el dictamen de la Fiscalía Anticorrupción, que el pasado 15 de septiembre se opuso otra vez a la suspensión de la pena y a los argumentos esgrimidos por la defensa de Pantoja.

Entre los argumentos expuestos por la defensa, el tribunal destaca en su escrito judicial que "se congratula" del arrepentimiento de Isabel Pantoja, pero precisa que "no consta acreditado en la causa".

La defensa también sostuvo su petición de revisión en la reparación del daño, pero la Sala afirma que "no se ha producido en este procedimiento", porque no hubo declaración de responsabilidad civil.

Por ello, el Tribunal entiende que "no debe confundirse -parece que la defensa así lo hace- el pago de la multa como cumplimiento con esa responsabilidad civil que, repetimos, no se ha declarado".

Respecto al cese de la alarma social y haberse conseguido ya el efecto ejemplarizante, los magistrados consideran, por el contrario, que "la revisión de la resolución por la que se acordó denegar este beneficio "desactivaría precisamente el fin preventivo y disuasorio de la pena".

Y que ello "generaría en el ciudadano una sensación de pérdida de confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves".

El abogado de la cantante, Carlos Esteban Romero, solicitó el pasado agosto a la Audiencia de Málaga que revisara la suspensión de la pena, que ya se le denegó, lo que motivó su ingreso en prisión.

El letrado se acogió al nuevo Código Penal, que entró en vigor en julio, para solicitar de nuevo la suspensión, ya que la reciente modificación de la norma penal otorga mayor discrecionalidad a los jueces y tribunales para concederla.

La Sala no accede a la petición de la defensa de Pantoja y apunta que en este caso se tuvo en cuenta la gravedad de la conducta por la que resultó condenada, en relación con la finalidad de la pena, y también la faceta de prevención general de la condena.

Anticorrupción también se había opuesto hace unos días a la revisión de la suspensión y entre sus argumentos esgrimía la gravedad del hecho, su trascendencia social y la necesidad del cumplimiento de la pena para evitar una reiteración delictiva.