El Consejo de Gobierno aprobó ayer la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que permitirá regular más de 25.000 viviendas construidas en suelo no urbanizable, de las que una gran mayoría se encuentran en La Axarquía malagueña y la comarca almeriense del Almanzora.

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, subrayó en rueda de prensa que no se trata de una "amnistía" ni de una legalización, ya que sólo se podrán acoger viviendas aisladas levantadas en parcelaciones pequeñas que no estén inmersas en un proceso penal o administrativo, y tampoco incluye a edificaciones situadas en zonas de especial protección o inundables. La modificación afecta a tres artículos de la ley con los que se pretende eliminar la "incertidumbre" en la que se encontraban una serie de viviendas aisladas en uso residencial.

LICENCIAS NULAS Una de las principales novedades del proyecto de ley aprobado, tras varios años de vicisitudes, es que se podrán beneficiar también de la regularización las parcelaciones amparadas por licencias de obras que resultasen posteriormente nulas, con lo que se ha tenido en cuenta el dictamen al respecto emitido por el Consejo Consultivo el pasado abril.

Los ayuntamientos dispondrán de dos años para elaborar un censo obligatorio del número de viviendas en sus términos municipales que se pueden acoger a la figura de "asimiladas", un plazo que se ha ampliado porque hasta ahora sólo 271 corporaciones locales han abordado este proceso y están en condiciones de hacer efectiva la norma. "Si en dos años los ayuntamientos no responden será la Junta la que haga esta ordenación", recalcó el consejero, que confió en que una vez aprobada la ley "los ayuntamientos se sumen a esta tarea", que hasta ahora no habían hecho porque "dieron prioridad a otras cuestiones", señaló.

Además, las corporaciones locales están obligadas a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable. Los cambios normativos se limitan a aquellas viviendas en las que ha prescrito el plazo para la restitución de la legalidad urbanística que establecía el decreto del 2012, de forma que se encontraban en un "limbo jurídico".

El consejero resaltó que la norma dará seguridad jurídica a titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO). De acuerdo con los cambios introducidos, las edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística podrán regularizar su situación siempre y cuando cumplan los requisitos mencionados.

SERVICIOS BASICOS Los propietarios podrán inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua, y una vez regularizadas sus viviendas no podrán realizar obras de ampliación. Asimismo, deberán adoptar medidas correctoras urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos. En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico.

El consejero insistió en que con esta norma se regularizan las viviendas descritas pero siguen manteniendo su consideración de construcción en suelo no urbanizable, con lo que sólo supone "tolerancia" por parte de la Administración sin que se pueda conceder licencia de primera ocupación.