La Consejería de Fomento y Vivienda tramitó durante el pasado año en Andalucía 170 expedientes sancionadores a taxis piratas por prestar servicios ilegales de transporte público de viajeros mediante vehículos sin autorización, ha informado en un comunicado.

Esa cuantía se vio incrementada con doce procedimientos más por ofertar y publicitar este tipo de servicios irregulares por diferentes vías.

Por todo ello, la labor inspectora que desarrollan la Junta y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dedicadas a la vigilancia del transporte en carretera cerró 2014 con 182 sanciones, lo que supone un incremento del 30 % con respecto a la actividad llevada a cabo en 2013, cuando se registraron 140 multas.

Por provincias, Cádiz es la que registró en 2014 un mayor número de sanciones, con un total de 91; seguida de Málaga, con 48 expedientes tramitados y Almería con 23.

A continuación, se sitúan Granada con siete infracciones castigadas, Sevilla con seis, Huelva con cuatro, Córdoba con dos procedimientos abiertos, y Jaén con uno.

Según la normativa vigente, el importe de las multas por transporte ilegal de viajeros oscila entre los 1.380 y los 2.760 euros, teniendo en cuenta aspectos como la reincidencia, la especial gravedad de la infracción, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, el perjuicio causado o la repercusión social.

En este caso, las infracciones se han castigado con 1.380 euros cada una, y desde el 31 de diciembre de 2014, este tipo de sanciones va acompañado, además, de la inmovilización del vehículo infractor hasta el abono de dicha cuantía, según recoge el reciente Decreto Ley 17/2014 para la adopción de medidas de control del transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo aprobado por Consejo de Gobierno.

La iniciativa, que responde a una reivindicación planteada por el propio sector, permite articular medidas más ágiles y eficaces como es el caso de la inmovilización en el acto del vehículo infractor para permitir a las fuerzas de seguridad prolongar la retención hasta el abono de la correspondiente sanción o la prestación de una garantía de pago (caución) por una entidad autorizada.

Hasta ahora la retención se mantenía únicamente hasta el momento en el que los viajeros abandonaban el vehículo, lo que en la práctica convertía la medida en ineficaz, ya que los taxis pirata podían seguir la marcha tras ser multados y cargar nuevos pasajeros.

Este cambio normativo mejora la cobertura legal de la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad contra este fenómeno y tiene especial repercusión en el caso de las policías locales, ya que el 90 % de los servicios ilegales de transporte se prestan sin salir de los términos municipales.

Con el fin de proteger al usuario, el decreto establece que será responsabilidad del denunciado buscar los medios alternativos necesarios para que los viajeros lleguen a su destino.

De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración, si bien los gastos serán en todo caso de cuenta del denunciado, cuyo vehículo podrá ser retenido de nuevo en el caso de negarse a abonarlos.

El intrusismo en taxi tiene un doble perjuicio, ya que afecta a la seguridad vial y coloca al consumidor en una situación de desprotección e indefensión; y por otro, supone un grave menoscabo económico para los profesionales que prestan este servicio de transporte de forma regulada y de acuerdo a la normativa.