La Audiencia de Málaga ha condenado a nueve meses de prisión a un hombre por quebrantar la medida cautelar de alejamiento que tenía de su expareja y lo absuelve de un delito de agresión sexual, al no considerar probado que mantuvo relaciones con la mujer sin su consentimiento; y también del delito de allanamiento de morada y de obstrucción a la justicia.

Según se declara probado en la sentencia de la Sección Primera, en mayo del 2005, un juzgado de Torremolinos (Málaga) acordó como medida cautelar el alejamiento del procesado a más de 200 metros de su excompañera sentimental, así como la prohibición de comunicarse con ella mediante cualquier medio durante la tramitación de un procedimiento. En junio de ese año, el acusado estuvo con la mujer en su domicilio en dos ocasiones.

En la segunda, mantuvo relaciones sexuales con ella, aunque la Sala estima que "no ha quedado suficientemente acreditado que forzara" a la mujer, ni que la amenazara ni que le dijera que le quitara la denuncia "sino la quemaría viva". En la sentencia se indica que tampoco ha quedado demostrado que el acusado accediera al domicilio por la terraza. El tribunal "no tiene la convicción" de que los hechos ocurrieron como sostuvo la Fiscalía y la acusación particular, en representación de la mujer, que le acusaban de esos hechos, solicitando en total 19 años de prisión. La Sala apunta que existen interrogantes que "únicamente hubieran podido despejarse mediante la declaración de la denunciante", con el fin de "valorar la fiabilidad y credibilidad" de su denuncia, cosa que no ha ocurrido, porque la mujer se encuentra "en ignorado paradero".

Además, se señala que no se apreciaron lesiones en la exploración que se le realizó a ella. Al haber "dudas sobre la efectiva existencia de una relación sexual inconsentida", el tribunal aplica el principio in dubio pro reo en el delito de agresión sexual.