La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la sentencia del 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que supuso la anulación provisional de la orden de la Consejería de Educación por la que se regula el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares en centros docentes públicos de la comunidad.

La sentencia, que impone unas costas de 3.000 euros a la Junta, recuerda que el TSJA concluyó anular la mencionada orden del Plan de Calidad por "entrar en contradicción" con la Ley de Educación de Andalucía al "no vincular la consecución de objetivos educativos con la percepción de incentivos económicos anuales para el profesorado" y al atribuir al claustro, en vez de al consejo escolar, la potestad para adherirse al programa.

La Consejería de Educación aseguró ayer que el fallo del TS "no tiene ningún efecto práctico" en los centros escolares acogidos al programa porque en la nueva orden que entró en vigor en septiembre del 2011, "ya incorporó las recomendaciones del TSJA".