El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada ha dictado sentencia, tras la demanda de un afiliado de Ustea, reconociendo que "se debe valorar igual la antigüedad como funcionario de carrera y como funcionario interino, así como la experiencia en el puesto de trabajo con carácter definitivo o provisional". Sin embargo, el lunes, un juez en Sevilla determinaba justo lo contrario, dando la razón al CSIF.

Según ha indicado Ustea en una nota, esta sentencia "anula un apartado de la base octava de la actual convocatoria de méritos de la Administración General de la Junta por la diferente valoración que se hace del trabajo desarrollado por funcionarios de carrera e interino, conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, condenando a valorar el trabajo desarrollado sin hacer distinción alguna en tal sentido".

Ustea destaca que la sentencia "vuelve a recoger el efecto directo vertical de la Directiva Europea 1999/70 lo que determina la aplicación del principio de no discriminación a los trabajadores con un contrato de duración determinada y la aplicación al caso concreto enjuiciado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2011".

Sin embargo, esta sentencia se conoce unos días después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla suspendiera la rebaremación del concurso de méritos del personal funcionario de la Junta, correspondiente a la resolución de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, tras el recurso interpuesto en este sentido por CSIF-A.

El sindicato consideró "muy importante" que la Justicia le diera la razón "en un tema de tanto calado y que tanta polémica y dudas ha originado en los más de 12.000 empleados públicos afectados por la medida de la Junta, que llegó cuando estaba a punto de salir los listados definitivos de adjudicación".