La mayoría de edad penal en España está en los 18 años, aunque la legislación establece que a partir de los 14 se pueden exigir responsabilidades. Solo los menores de 14 quedan exentos de responsabilidad por los delitos que cometen porque el legislador consideró que, cuando las infracciones son cometidas por niños que no alcanzan esa edad, se debe buscar la solución en el ámbito educativo y familiar.

Así lo marca la legislación vigente relativa a menores, recogida en el Código Penal de 1995, y posteriormente en la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores del año 2000. El artículo 19 del Código Penal dice que "los menores de 18 años no serán responsables criminalmente", aunque aclara que "cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule su responsabilidad penal".

La ley adapta el contenido del Código Penal a la realidad de los menores, con el objetivo de conseguir su reinserción, por lo que no impone "penas", sino "medidas" orientadas a la reeducación. La legislación gira en torno a la filosofía de reintegrar en la sociedad al menor y, por ello, las medidas de internamiento son excepcionales, ya que se reservan para casos de delitos tipificados como graves por el Código Penal.