Fondos de la Unión Europea
La Junta destinará en 2025 tres millones a ayudas para la "reestructuración y reconversión" de viñedos en Andalucía
A estas ayudas se pueden acoger viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación

Un joven viticultor supervisa un viñedo plantado por el sistema de espaldera a las afueras de Montilla. / JOSÉ ANTONIO AGUILAR
Europa Press
La Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía destinará este año 2025 de manera provisional una partida de tres millones de euros en ayudas a la "reestructuración y reconversión" de viñedos en la comunidad autónoma, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027). Así figura en la orden de 4 de abril de este año en la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas, publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) consultado por Europa Press.
Las ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, están financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), con un importe provisional estimado de 3.000.000 euros. "Excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria", aclara la orden publicada por el departamento de Ramón Fernández-Pacheco.
A estas ayudas se pueden acoger viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación, y se encuentren inscritos a su nombre, o tengan una resolución de arranque o una autorización de plantación, en el Registro Vitícola de Andalucía en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Replantación y reconversión
Las ayudas se concederán para la replantación "con o sin sistema de conducción"; reconversión mediante cambio de variedad; mejora de técnicas de gestión; y replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. No podrán acogerse las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie.
Con una excepción: salvo para el tipo de operación de mejora de técnicas de gestión, o cuando hayan concurrido causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que han podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en la parcela original.
Las solicitudes se deben presentar en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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