VENTANA A LA NATURALEZA

Un reto para los funcionarios de medio ambiente

El nuevo reglamento de la UE que reduce los trámites para las renovables ha levantado ampollas en determinados sectores al hurtar del proceso la participación pública. Se deja en manos de los promotores, en muchos casos fondos de inversión, la destrucción de hábitats naturales y zonas de cultivo

Las lineas eléctricas de menos de 15 kilómetros podrán interferir en el paisaje.

Las lineas eléctricas de menos de 15 kilómetros podrán interferir en el paisaje. / R. ARENAS

Hace poco más de dos meses se advertía en un artículo sobre la necesidad de un pacto andaluz para la conservación de las aves esteparias ante el reglamento que preparaba la Unión Europea para reducir los trámites para las renovables a costa del medio ambiente. Este reglamento fue aprobado a finales de diciembre del año pasado para posibilitar un rápido despliegue de las plantas de energía renovable como respuesta a los efectos de la actual crisis energética y establecer una defensa contra las acciones de Rusia, que puede utilizar la energía como arma.

El reglamento es de aplicación directa en toda la Unión Europea y tiene un carácter temporal para acelerar la concesión de autorizaciones al respecto. Se establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que se llevará a cabo una revisión de este. Se ha diseñado un mecanismo para transgredir las directivas relativas a la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestre, la de conservación de las aves silvestres, y por la que se establece un nuevo marco de actuación en la política de aguas. Es muy simple, considerar a la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedentes de fuentes renovables y su conexión a la red, lo que implica también a las líneas eléctricas de evacuación, como de interés público superior y que contribuyen a la salud y la seguridad públicas. No obstante, se abre la puerta a restringir su aplicación a determinadas zonas del territorio, tipos de tecnologías o proyectos determinados.

Impacto ambiental

Dependiendo de la tipología de la instalación, el proceso de la concesión de autorizaciones no excederá de un mes, tres o seis meses. Se abre la puerta a que se exima de evaluación de impacto ambiental a aquellos proyectos que estén ubicados en una zona específica de energías renovables o de la red para una infraestructura de red conexa, siempre y cuando se hayan establecido estas zonas tras una evaluación medioambiental estratégica. En Andalucía no existe ninguna de estas áreas que se hayan evaluado a la fecha de hoy.

El Gobierno de España, casi en la misma fecha, aprobaba un Real Decreto Ley de adaptación de la legislación y excluía del procedimiento y se someterán al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental los proyectos ubicados en la Red Natura 2000, los ubicados en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los ubicados en el medio marino y la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros.

Con carácter excepcional y transitorio, el resto de proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovable se someterán al procedimiento de determinación de las afecciones ambientales, siempre y cuando la administración ambiental no determine lo contrario a la vista del proyecto y el estudio de impacto ambiental. Es cierto que solo tendrá dos meses para pronunciarse, pero, por el contrario, sí podrán establecerse condiciones para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto. Aunque no tiene carácter básico, las comunidades autónomas pueden aplicarlo. En definitiva, los proyectos de energías renovables de más de 50 MW no estarán sujetos a evaluación ambiental, excepto los ubicados en espacios naturales protegidos.

Esta normativa ha levantado ampollas en determinados sectores al hurtar del proceso la participación pública y se ha señalado que vulnera el Convenio Europeo de Aarhus de participación ciudadana que fue incorporado al derecho español mediante una ley en 2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Se deja en manos de los promotores, en muchos casos fondos de inversión, la destrucción de hábitats naturales y zonas de cultivo, algunas con riqueza en aves esteparias y que están protegidas.

En Andalucía no se ha legislado en este sentido, por lo que, por ahora, seguirán los procedimientos establecidos para aquellas instalaciones para las que tiene competencia, menores de 50 MW. Por tanto, proyectos más pequeños estarán sujetos a evaluación ambiental, en cambio, los de mayor tamaño no.

Si hasta ahora la huida de los proyectos era hacia las comunidades autónomas mediante el fraccionamiento en instalaciones de menos de 50 MW, utilizando estrategias que bordeaban lo ético, y un gran proyecto se presentaba como varios limítrofes que compartían la línea de evacuación, a partir de ahora quizás se pierda esa perversidad y se unifiquen para presentarlos en el Gobierno de España al acortarse el procedimiento, el tiempo de respuesta y no aplicarse algo tan esencial como la evaluación ambiental con participación pública. Quizás no tengamos todos los datos en la mano para evaluar lo que se está tejiendo en Europa con la llamada guerra entre Ucrania y Rusia.

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