LA entidad edita la guía de aplicación del SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA en mataderos

Anice facilita al sector cárnico el trabajo por el bienestar animal

El objetivo de la entidad es facilitar a sus asociados la implantación o adaptación a la nueva normativa | 14 empresas cordobesas pertenecen a esta Asociación Nacional de Industrias de la Carne

Empleados de una industria cárnica preparan jamones.

Empleados de una industria cárnica preparan jamones. / CÓRDOBA

Anice, la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España, ha elaborado la Guía de aplicación del sistema de videovigilancia del bienestar animal en mataderos para facilitar a sus empresas asociadas la implantación y la adaptación de las exigencias del Real Decreto 695/2022 por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en estas instalaciones, que serán exigibles a partir de agosto de 2023. La guía recoge todos los aspectos técnicos y las obligaciones legales del sistema de videovigilancia.

Anice es una entidad que representa a la industria cárnica a nivel nacional e internacional y que agrupa a más de 650 empresas en todas las comunidades autónomas. Entre sus asociados se encuentran 14 empresas de la provincia de Córdoba, la mayoría situadas en municipios del norte cordobés como Pozoblanco, Añora, Hinojosa del Duque, Villanueva de Córdoba, Fuente Obejuna, Cardeña, Belmez, pero también en La Carlota o Doña Mencía.

La cifra de negocio en general de las empresas bajo el sello de Anice asciende a 23.795 millones de euros, lo que supone el 75% de la facturación de la industria cárnica española (porcino, vacuno, ovino y elaborados cárnicos).

La guía elaborada ahora resume las principales disposiciones del real decreto en relación a la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y el control del sistema, las acciones que el operador debe poner en marcha ante posibles incumplimientos; la elaboración e implantación de planes de contingencia en caso de avería o incidencias en el funcionamiento del sistema; las medidas adoptadas para respetar el derecho a la intimidad de los trabajadores de la planta, así como los plazos de conservación y condiciones de acceso a las grabaciones en el desarrollo de la actividad de control oficial.

Una de las principales novedades introducidas en el real decreto es la de la obligación de elaborar e implantar un Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT), desarrollado y gestionado bajo la supervisión y el control del responsable de bienestar animal designado por la dirección de la empresa, que debe ser comunicado a los servicios oficiales de control de la planta.

Por ello, el anexo de la guía ofrece un modelo orientativo de PNT que puede adaptarse a las necesidades de cada establecimiento, con los elementos mínimos exigibles, el diseño de los puntos de instalación de cámaras y los distintos modelos de registros documentales.

El PNT debe definir los controles necesarios para la identificación, autentificación, almacenamiento, protección, recuperación, plazo de conservación y disposición de la información registrada en el sistema, y debe incluir también medidas correctoras ante posibles incidencias en el funcionamiento del sistema o incumplimientos de la normativa de protección del bienestar animal.

La guía también dedica un capítulo a las garantías adicionales previstas para las zonas de espera de los animales en los vehículos de transporte, puesto que el real decreto excluye la obligación de instalación de cámaras hasta la fase de descarga y entrada de los animales en los corrales.