Uno de los requisitos que establece la norma andaluza para que una vivienda tenga autorización para explotarla con fines turísticos es contar con licencia de ocupación, que permita garantizar que se cumple con las condiciones técnicas y de calidad exigibles. En Córdoba, este requisito es de acceso más o menos fácil en las viviendas posteriores a 1987. Entre 1981 y 1987, el Ayuntamiento expedía licencia de ocupación o cédulas de habitabilidad, documentos más o menos accesibles. El problema con este requisito se centra en los edificios previos a 1981, muchos de ellos situados en el casco antiguo, cuando era el Gobierno central quien expedía la cédula de habitabilidad. Según fuentes de la Junta, «quienes carecen de este documento son derivados a Urbanismo para que resuelva tal carencia». Resolver estos casos está resultando especialmente complicado. Según fuentes de Urbanismo, «la Junta ha elaborado una normativa a la ligera sin prever casuísticas legales como ésta y exigiendo ahora a los ayuntamientos que resuelvan al respecto». Ante tal conflicto, la Federación Andaluza de Municipios «está intentando unificar criterios para que todos los ayuntamientos actúen en el mismo sentido».

Por su parte, el Ayuntamiento de Córdoba «está trabajando en la elaboración de una ordenanza específica que regule estos casos» y que «permita garantizar la seguridad» de los alojamientos frente a terceros, los turistas, que podrían reclamar en última instancia si el alojamiento no cumple con las exigencias de habitabilidad que marca la ley. A.R.A.