La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se pronuncia en contra del establecimiento de un 'numerus clausus' para la adjudicación de licencias de taxi, como establecía la ordenanza. Considera también "una restricción injustificada a la competencia" que la licencia solo pueda ser de persona física o sociedad cooperativa, restringiendo la potestad del empresario de adoptar la forma jurídica más conveniente para él. Para Competencia tampoco queda justificada la restricción para que el servicio lo puedan prestar asalariados del taxi y no el titular de la licencia y critica las limitaciones para arrendar, traspasar o ceder la licencia. Cuestiona algunos requisitos de calidad y seguridad como el de experiencia previa para prestar el servicio (discriminatorio para nuevos conductores) o que el vehículo tenga solo dos años. Por último, Competencia señala como opción preferible la libre fijación de precios por cada operador (frente a la recogida por la ordenanza que prevé el establecimiento de la tarifa por el Ayuntamiento previa audiencia con el sector) y cuestiona que en los servicios pedidos por radio-taxi o teléfono la bajada de bandera comience en el lugar de partida del taxi y no desde que recoge al cliente.