De todos es sabido que los delincuentes cuya finalidad es el enriquecimiento a cualquier precio, entre ellos los corruptos, le tienen pavor a una cosa: a que les quiten su sucio dinero. Las penas en juego son importantes, incluidas penas privativas de libertad y algunas privativas de derechos. Sin embargo, por unos u otros mecanismos, las tienen descontadas.

Por un lado, acceder al tercer grado (dormir un par de noches a la semana en prisión) cabe ser rápidamente alcanzado. Este tercer grado se obtiene por decisión gubernativa, es decir, no judicial; solo si el fiscal recurre, cada vez con más frecuencia, excarcelaciones escandalosas, el juez de vigilancia penitenciaria las puede revocar. Por otro, cierta --por lo menos hasta ahora-- benevolencia judicial y unas, a veces inexplicables, dilaciones indebidas han provocado sentencias definitivas que no suelen superar los cinco años. A partir de ese tiempo, la flexibilidad penitenciaria se atenúa, y reclusos relevantes suelen obtener beneficios por encima de la media de sus nuevos vecinos.

Y es ahí, en las responsabilidades civiles, donde hay que incidir, porque es un torpedo en la línea de flotación de este tipo de delincuentes. A diferencia de otros ordenamientos, el español dispone de la posibilidad de investigar la responsabilidad civil en paralelo a la instrucción penal. La responsabilidad civil supone la reparación, normalmente económica, del daño del delito. El primer daño a reparar en delitos de corrupción es la devolución de todo lo que se ha pirateado. Sin embargo, la tradición procesal es que la investigación de la responsabilidad se postergue hasta el final del caso. Para entonces, varios años después de cometidos los hechos delictivos, no queda nada.

Sin cambiar la ley, se asignarían equipos mixtos policiales, de Hacienda, de la intervención del Estado, de registros y notariado, así como de economistas, fiscalistas y mercantilistas para que investigaran, mandatados por el juez de instrucción, el patrimonio real de los imputados, de sus allegados y asociados. Así podrían actuar autónomamente, puesto que el sistema de garantías para determinar la responsabilidad civil es, lógicamente, más laxo que para establecer la penal.

Pero no solo los delincuentes son los beneficiarios del patrimonio expropiado a la sociedad. Lo son también sus allegados o socios o testaferros. Para ello el Código Penal dispone de una figura de la que vamos a oír hablar mucho en los próximos días: responsable civil a título lucrativo. Se trata de aquella persona de la que no podemos probar su actividad criminal; sí consta, en cambio, que se ha lucrado con el delito. Se la llama a juicio y ha de explicar los pormenores de su enriquecimiento. Si sabemos gracias a una solvente investigación patrimonial sus idas y venidas, podremos probar su implicación y verá esfumarse su ilegítimo patrimonio, lo tenga para sí o en depósito para su criminal generador.