Casi tres años después de la trágica desaparición de los niños Ruth y José, el proceso judicial en el que su padre fue acusado de asesinarlos ya cuenta con una sentencia firme. El Tribunal Supremo dio a conocer ayer el texto en el que confirma la condena de 40 años de prisión para José Bretón y da valor probatorio pleno a los restos óseos encontrados en la hoguera de Las Quemadas, propiedad de los abuelos paternos, en octubre del pasado 2011.

La Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal ha decidido, por unanimidad de los magistrados, rechazar de forma íntegra el recurso de casación interpuesto por el padre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que confirmaba la de la Audiencia Provincial de Córdoba. En esta se le condenaba por dos delitos de asesinato con agravante de parentesco y una simulación de delito.

Este fallo fue adelantado a principios del mes de julio, un día después de la celebración de la vista, y la notificación ha permitido conocer los argumentos con los que desestima los catorce motivos que se exponen en el recurso, que se enmarcan en la infracción de ley, el quebrantamiento de forma y la vulneración de precepto constitucional durante el proceso. Entre otros, la defensa alude a una transgresión de los derechos a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la inviolabilidad del domicilio.

LOS PLANTEAMIENTOS Uno de los principales argumentos empleados por los abogados de José Bretón para desarmar el proceso judicial en el que fue condenado por la muerte de sus hijos, de 6 y 2 años de edad, residía en la ruptura de la cadena de custodia de los huesos. De este modo, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena precisa que "a juicio de la parte recurrente, los restos óseos analizados, principal prueba de cargo de este proceso, no son una prueba constitucionalmente válida". En respuesta a este planteamiento, indica que la irregularidad en los protocolos de la cadena de custodia no equivale a nulidad y señala que "ninguna de las dudas que la defensa pretende arrojar conducen a la ilicitud probatoria".

En esta misma línea, manifiesta que "la exigencia de que el escenario del crimen esté precintado desde el momento en que este se comete y, en caso contrario, las evidencias allí encontradas no pueden ser tomadas en consideración, carece de toda fuerza persuasoria", y para esto recuerda que en otros muchos casos los restos han sido sometidos al estudio científico meses o incluso años después de la comisión del delito.

También rechaza la idea de que estas pruebas fuesen colocadas por terceras personas y afirma que es un dato fáctico, probado por el jurado, que los huesos analizados por los peritos fueron los mismos encontrados en Las Quemadas y que estos, además, procedían del fuego realizado por José Bretón la misma tarde en la que denunció la desaparición de los niños en el Parque Cruz Conde.

En otra parte del texto, el Tribunal Supremo destaca, en referencia a la autoría de José Bretón en los hechos, que "la Sala detecta un núcleo indiciario de una intensísima fuerza incriminatoria, que nos aleja de cualquier duda

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