La conocida popularmente como ley de Segunda Oportunidad, impulsada por el Gobierno de España para liberar a ciudadanos y autónomos de sus deudas, está registrando una escasa acogida entre los cordobeses desde su puesta en marcha en el año 2015. Los datos facilitados por el Colegio de Abogados de Córdoba apuntan que desde marzo de ese ejercicio (la norma fue aprobada por el Consejo de Ministros en febrero y por el Senado cinco meses más tarde) hasta la actualidad, se han registrado 33 concursos de acreedores de personas físicas, por lo que «teniendo en cuenta la población de Córdoba y provincia, la crisis económica y la situación de necesidad por la que atraviesan muchas familias, podemos decir que la incidencia está siendo muy pequeña», afirma el decano de esta institución, José Luis Garrido.

En líneas generales, expertos consultados apuntan al desconocimiento por parte de los posibles beneficiarios y a la baja rentabilidad que este tipo de procedimientos tiene para los profesionales que los tramitan como dos de los factores que inciden en su poca repercusión. De este modo, en opinión de José Luis Garrido, sería suficiente comparar los datos de concursos contabilizados con el número de procedimientos hipotecarios que se inician cada año (en el 2017 se efectuaron 434 desahucios hasta septiembre, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial) «para comprender que los ciudadanos en general están usando muy poco esta herramienta legal para solucionar su situación de insolvencia».

De este modo, el decano de los abogados cordobeses explica que «la ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos)» y que «no solo permite renegociar las deudas, sino que crea un sistema legal para exonerarse de parte de las mismas y crear un plan de pagos aplazado».

En cuanto al proceso, indica que, en primer lugar, el deudor debe intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, que «comprende la venta de los bienes que no sean necesarios para la actividad y un plan de viabilidad con calendario de pagos aplazados». En caso de que este pacto no sea posible, el deudor puede solicitar el concurso de acreedores voluntario y en este «el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: que ya no tenga dinero ni activos para afrontarlas y, en segundo lugar, que haya actuado de buena fe», detalla.

Junto a esto, José Luis Garrido apunta que tienen que darse otras condiciones, que son que la persona no se haya beneficiado de esta ley en los diez años anteriores, que no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores y, además, que el beneficiario no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores.

En cuanto a los recursos del Colegio de Abogados en esta materia, el decano indica que este ofrece asesoramiento gratuito para optar a la justicia gratuita y solicitar un abogado de oficio que plantee el proceso y también ofrece mediación mercantil para conseguir el acuerdo previo, así como «un turno de solventes para los justiciables que, a priori, no son beneficiarios de la justicia gratuita, mediante el que se puede designar un abogado especialista a costa del justiciable».