La sanción a los propietarios de viviendas con fines turísticos que operen en la clandestinidad puede llegar a 150.000 euros. La normativa deja fuera a las viviendas que se alquilan por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona. El decreto también establece que la capacidad máxima por inmueble completo no puede exceder de 15 personas.