1. PASAR LA REVISIÓN UN MES ANTES SIN PÉRDIDA DE DÍAS

La nueva normativa sobre inspección técnica de vehículos que entró en vigor el pasado 20 de mayo recoge la posibilidad de que se puede pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento sin perder ningún día por ello. No se modificará la fecha máxima prevista para la siguiente inspección, si la revisión se realiza hasta un mes antes de la fecha de su vigencia, por lo que el usuario que así lo desee puede disponer de mayor margen para encontrar la cita que mejor le convenga. Anteriormente, la frecuencia se ajustaba a la fecha exacta de la revisión.

2. FACILIDAD PARA LA LIBRE ELECCIÓN DE CENTRO

La nueva ITV facilita la libre elección de estación cuando el resultado sea desfavorable o negativo. Hasta antes del 20 de mayo era obligatorio presentarse a reinspección en la misma estación cuando en una primera revisión se había apreciado alguna anomalía que se debía resolver. Además, otra novedad es que se debe aportar el CIF o razón social del taller en el que se ha llevado a cabo la reparación y quedará incluido en el informe de inspección.

3. LECTURA DEL SISTEMA DE DIAGNÓSTICO A BORDO

Otra novedad de la reformada ITV es que obliga a las estaciones ITV a disponer de herramientas de lectura del sistema de diagnóstico a bordo, que incorporan de manera obligatoria los vehículos puestos en circulación a partir del año 2008, lo que supone un primer paso hacia la inspección de sistemas de seguridad controlados electrónicamente (Airbags, ABS, ESC, entre otros) y de los sistemas de control medioambiental (filtros antipartículas, válvulas EGR, catalizadores, entre otros).