La Junta limita la instalación de veladores en zonas residenciales, en suelo sanitario y docente y en espacios naturales. El borrador del decreto que regulará la celebración de espectáculos públicos, los tipos de establecimientos y sus horarios de apertura y cierre, y que sustituirá a dos normativas de hace quince años, no prohíbe las terrazas en esos espacios pero establece «su ubicación preferente en zonas no residenciales», como son los suelos de uso recreativo y de espectáculos, los turísticos y los industriales. Tanto unos espacios como otros deben haber sido declarados previamente por los ayuntamientos como «áreas de sensibilidad acústica» y no estar considerados «zonas acústicas especiales».

El artículo 7 del borrador del decreto indica que «todos los establecimientos» de «hostelería» podrán contar con terrazas en la vía pública, preferentemente en las zonas ya citadas, aunque deja libertad a los ayuntamientos para ubicarlas en las residenciales y el resto de las que están limitadas, con las restricciones que sean precisas para «garantizar los derechos a la salud y el descanso», por razones de incremento de visitantes o para «incentivar el desarrollo económico».

El decreto fija las normas pero deja los permisos de instalación de veladores en manos de los ayuntamientos, que, además, tienen un plazo de un año para adaptar sus ordenanzas a las medidas que contempla. En el caso de las terrazas ya instaladas en suelo residencial, sanitario, docente o cultural, o en los espacios naturales, cuando entre en vigor la norma, «se regirán por los términos de su autorización» hasta que los municipios «adapten sus ordenanzas y siempre que no vulneren la normativa de contaminación acústica, generen molestias a los vecinos y se superen los horarios previstos». En ese caso, el Ayuntamiento podrá suspender o prohibir su instalación. Esto significa que a partir de la entrada en vigor de este decreto, Urbanismo tendrá que trabajar en la adaptación de su ordenanza al mismo, evaluar si todos los veladores que tiene concedidos cumplen los requisitos que establece e indicar cuáles son las áreas de sensibilidad acústica y cuáles las zonas acústicas especiales.

Entre las novedades que más pueden beneficiar al sector de la hostelería, está que discotecas y pubs, que no tengan dentro espacios al aire libre, podrán tener veladores, y que todo tipo de establecimientos, incluidos restaurantes, tendrán la posibilidad de ofrecer actuaciones en directo de pequeño formato en su interior. En base al artículo 8, los establecimientos clasificados como de hostelería «sin música» podrán tener en su interior un televisor y música de fondo y albergar actuaciones de pequeño formato «sin medios de amplificación o reproducción sonora o adiovisual» y siempre que no superen los 80 decibelios. En el caso de los locales «con música» el límite de decibelios sube a 90.

En cambio, música y actuaciones están prohibidas en todas las terrazas, excepto en las de locales que estén en suelos recreativos, turísticos o industriales alejados de zonas habitadas y que tengan autorización municipal, y «con carácter y vigencia estacional», lo que da respuesta a las discotecas de verano.

El texto del decreto está en fase de revisión, por lo que está abierto a cambios antes de iniciarse su tramitación, tras la que la Junta dará audiencia a los agentes económicos y sociales y abrirá un periodo de información pública para la presentación de más alegaciones, por lo que aún le queda recorrido y modificaciones.