El Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia en la que confirma la condena de 40 años de cárcel a José Bretón por el asesinato de sus hijos, Ruth y José, el 8 de octubre del año 2011. En este documento respalda la labor realizada por el jurado popular que encontró culpable al padre de los niños y afirma que "basta con leer la singular motivación del veredicto para tener la convicción de que ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral".

La Sala de lo Penal del alto tribunal comparte la queja de la defensa acerca de las repetidas intervenciones televisivas del principal responsable policial de la investigación (que fue Serafín Castro) aunque también afirma que esta persona no fue la única que tuvo ocasión de explicar su versión de los hechos ante los medios. En esta línea, cabe recordar que, si bien José Bretón es representado ahora por la abogada Bárbara Royo, el primer letrado que trabajó en su defensa, José María Sánchez de Puerta, también atendió en numerosas ocasiones los requerimientos de los periodistas, entre los que se encontraban televisiones de ámbito nacional. De hecho, el interés despertado por la desaparición de los pequeños hizo que se acreditasen para trabajar en el juicio 108 profesionales de 35 medios de comunicación.

La sentencia indica que el jurado realizó una minuciosa exposición de los elementos de convicción procedentes de la prueba practicada y explica que el hecho de que su veredicto haya coincidido con un cierto estado de opinión previo resulta intrascendente. Sin embargo, admite que "no falta razón al recurrente cuando reacciona frente a un tratamiento mediático en el que la culpabilidad se da ya por declarada, sobre todo a partir de una información construida mediante filtraciones debidamente dosificadas, que vulneran el secreto formal de las actuaciones". A esto añade que "la garantía que ofrece el principio de publicidad deja paso así a un equívoco principio de publicación en el que todo se difunde".

El Tribunal destaca que "es un hecho notorio, que esta Sala observa con preocupación, la continua presencia en platós televisivos de profesionales a quienes su estatuto jurídico obliga a guardar la debida reserva", y precisa que "poco queda del principio de publicidad como garantía constitucional frente a cualquier tentación de arbitrariedad".