El Parlamento de Cataluña continuará abierto, pero su nivel de debate político quedará totalmente mermado. De hecho, prácticamente se instaura un sistema de censura previa por el que una «autoridad que se designe a tal efecto por el Gobierno de la nación» deberá dar su conformidad, o el silencio administrativo de 30 días, para que se pueda tramitar o incluso debatir cualquier tipo de propuesta. El objetivo de este control preceptivo previo es asegurar que no se tramiten «iniciativas que resulten contrarias» a las medidas del artículo 155.

Este control previo será total. Desde las propuestas de reformas del Estatuto catalán o del reglamento del Parlament, hasta «enmiendas a las iniciativas legislativas y propuestas de resoluciones o disposiciones normativas sin fuerza de ley».

También se resalta que «no podrán someterse a debate y votación» las iniciativas y enmiendas «mientras la autoridad que se designe a tal efecto no haya expresamente otorgado su conformidad».

Aunque el primer poder parlamentario que queda limitado es el de la presidencia del Parlamento de Cataluña actual, que mientras duren las medidas restrictivas y no se haya constituido la nueva Cámara surgida de las elecciones «no podrá proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlament celebrar debate y votación de investidura».

Las funciones de control del Govern que ejerce el Parlament también desaparecerán. Dado que la autoridad competente a partir de la entrada en vigor del artículo 155 corresponderá a personas designadas por el Gobierno central, «las facultades de seguimiento y control sobre las mismas» corresponderán «exclusivamente al órgano que designe a tal efecto el Senado».

Con todas estas medidas, la afirmación de que el Parlamento catalán «seguirá ejerciendo su potestad legislativa y de organización propia», incluida en el acuerdo parece un sarcasmo.