HACER TESTAMENTO

J Hacer testamento es un acto sencillo que puede ser muy útil llegado el momento del deceso de un familiar. Cuando se hace, el notario informa y asesora sobre cómo distribuir los bienes entre herederos, lo redacta, se encarga de conservar el documento y de enviar un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades. Para hacerlo, basta con ir al notario con el DNI, no hace falta inventario de bienes ni documentos que los acrediten. Tampoco hacen falta testigos. Salvo casos excepcionales, hacer testamento tiene un coste de entre 38 y 50 euros. Una vez hecho, el testamento siempre se puede cambiar a voluntad del interesado. Si alguien muere y no ha hecho testamento, la herencia no se pierde ni pasa al Estado automáticamente, pero la ley es la que determinará quiénes son los herederos según el orden de parentesco. Según la ley, en primer lugar están los descendientes (hijos, nietos.. naturales o adoptados). Luego, los acendientes (padres, abuelos...). A continuación, el cónyuge, que solo hereda sin testamento si no hay ascendientes o descendientes. Por último, están los hermanos y, en su ausencia, los sobrinos.

RENUNCIAS

J Quien acepta una herencia acepta bienes y deudas. Si hay más deudas que bienes, lo mejor es renunciar, aunque cabe la posibilidad de aceptar la herencia ‘a beneficio de inventario’, de forma que solo se reparte lo que quede una vez se paguen todas las deudas. Cabe aclarar que una vez se renuncia ante notario a una herencia, no cabe retractarse.