PRIMER CONTACTO

El ciudadano que necesita la asistencia jurídica gratuita cuenta con dos vías para acceder a este servicio. Por un lado, hay colectivos como los detenidos o las mujeres víctimas de violencia de género que son atendidos desde el momento que presentan el problema. La responsable de la comisión del turno de oficio del Colegio de Abogados de Córdoba, María del Carmen Bohollo, explica, a modo de ejemplo, que en el caso de una persona detenida, si no pide abogado particular o solicita que se le designe uno de oficio, acude este último. La segunda vía es ir al servicio de orientación jurídica o al juzgado y reclamar un abogado del turno de oficio. En los dos casos se analiza la situación de la persona para determinar si cumple los requisitos para acceder a la prestación. No obstante, cabe destacar que hay colectivos a los que se reconoce este derecho independientemente de sus ingresos, como las víctimas de violencia de género, los menores en situaciones de abusos o los trabajadores cuando instan un procedimiento en la jurisdicción social.

VALORACIÓN

Tanto si se accede mediante una vía como por la otra, se estudia la situación del demandante para comprobar que tiene derecho a la prestación. Cuando se presenta la solicitud, se realiza una averiguación patrimonial y el caso pasa después a la comisión de asistencia jurídica gratuita, que está formada por miembros de la Junta de Andalucía, de los colegios de abogados y de procuradores, y un representante de la abogacía de la Junta. Después se envía a la persona una resolución con la respuesta a su petición.