La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía, la Agencia Estatal Tributaria y Rafael Gómez y ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 que condenó al empresario y exconcejal a cinco años y tres meses de prisión, además de a una multa de cerca de 112 millones de euros, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impago de casi 29 millones, cantidad en la que deberá indemnizar a esta. La sentencia de la Audiencia considera que la pena impuesta a Gómez es «benigna, una de las mínimas que podía recibir», y eso «a pesar de la escandalosa cuantía de la defraudación». Además, entiende que lo que cometió el empresario «no era un mero cúmulo de errores», sino que había un «plan diseñado» para eludir el pago de impuestos.

El tribunal, que desestima en su integridad los recursos interpuestos, señala, en primer lugar, que tiene que «decir alto y claro» que Gómez «no ha sufrido» vulneración de su derecho fundamental a que se tutelen judicialmente sus intereses. También asegura, respecto a la valoración de las pruebas periciales, que la Sala se ha encontrado con una «ponderación judicial de primera instancia aséptica y desapasionada», que «no contiene razonamientos absurdos» y que «conduce a un relato fáctico coherente con tan neutral interpretación».

La sentencia de Penal 3 consideró probado que el empresario cometió dos delitos, ambos en el 2006. El primero, a través de Arenal 2000, dejando de ingresar a Hacienda 25,5 millones reduciendo la factura fiscal. El segundo, a través de Arenal 2001, siendo la cantidad defraudada de 3,2 millones y con un método similar. Además, afirmaba que «quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era Gómez, mientras que su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial», estimando que «realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían». Así, aunque el ministerio público llegó a pedir 40 años de cárcel para Gómez por diez delitos y 19 años y tres meses para sus hijos por otros siete delitos, el juez dejó las penas para el empresario en algo más de cinco años y absolvió a los hijos y la mujer, esta en cuanto a la responsabilidad civil que pudiera tener como partícipe a título lucrativo.

A pesar de que la Fiscalía y la Agencia Tributaria buscaban en segunda instancia la condena por todos los delitos por los que acusaban, el tribunal señala que en esos casos fueron absueltos «adecuadamente». Además, señala que «no se puede afirmar que los hijos de Rafael Gómez cometieran ni los dos delitos por los que ha sido condenado este, ni los restantes». Apunta que si solo hacían un trabajo puntual y no participaban de la toma de decisiones del grupo de empresas, «no pueden contar con el conocimiento suficiente de la realidad contable y fiscal de estas como para poder arraigar un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública compartido entre todos ellos y entre ellos y su padre, verdadero hacedor de tal engaño», afirma.

«ESTRATEGIA PRECONCEBIDA»// Precisamente, el tribunal es contundente al referirse a Gómez y a su recurso por una supuesta valoración errónea de las pruebas practicadas en el juicio. Sostenía el empresario que la única prueba que había sido valorada para sostener su condena era el dictamen de un perito. Pero la Sala le contesta que «nada más lejos de la realidad». Tras repasar todos los indicios empleados por el juez para basar su condena, el tribunal se refiere al primer delito y dice que «no era, como atinadamente concluye el juez de primera instancia, un mero cúmulo de errores para un ejercicio fiscal concreto (...), sino la manifestación palmaria de un plan diseñado sobre la base de una estrategia preconcebida que, a toda costa e indiscriminadamente, buscaba a través de distintas vías eludir el pago de los impuestos debidos». «Por ende -añade la sentencia de la Seccion Tercera-, estamos claramente en presencia de una conducta criminal de naturaleza fiscal (...), de modo que quien guía esa actuación descarada y aviesamente antisocial ha cometido sin ningún género de dudas el delito por el que fue condenado». Una actuación «delictiva» que, eso sí, advierte el tribunal, «no pudo ejecutarse por el recurrente (...) sin el concurso necesario y querido de expertos que, curiosamente -señala a modo de reproche la Sala-, ni siquiera han sido sentados en el banquillo de los acusados, lo que llama poderosamente la atención de este tribunal».

Y sobre el segundo delito, vuelve a hablar de «artimañas y ardides contables», niega errores y apunta que «bajo la batuta decidida de quien ha sido condenado y con la cooperación imprescindible de expertos ni siquiera acusados» se «despliega un afán defraudatorio». Por eso comete un «delito fiscal que está integrado por una pléyade de buscadas ocultaciones y deliberados incumplimientos tributarios que dan cuerpo a ese afán demostrado durante este ejercicio fiscal de mentir, falsear y forzar la ley tributaria para sacar ilícito provecho antisocial rebajando la factura fiscal».