La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a cinco años y un día de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su hija menor de edad. Según la sentencia, que también le impone prohibición de aproximación y comunicación con la pequeña por un periodo de seis años, el padre aprovechó para los abusos que la niña dormía con él los días fijados por el régimen de visitas.

El tribunal considera probado que en fechas no precisadas y «en repetidas ocasiones», al menos durante el año 2012, el acusado, «con ánimo libidinoso y aprovechando que la menor dormía con él», le dio besos en la boca y le hizo tocamientos en el pecho y sus órganos genitales, tanto por encima como por debajo de la ropa. Para ello, el hombre aprovechaba «la ocasión que le proporcionaba el ejercicio del régimen de visitas con pernocta en fines de semana» acordado judicialmente.

La sentencia resalta que a través de la prueba practicada se llega a la conclusión de que el acusado se aprovechó «de la ascendencia que sobre la menor tenía por ser su hija», existiendo una «clara relación asimétrica» entre el hombre y la víctima, y que utilizó «la posición de autoridad que le otorgaba su rol de adulto y persona de máxima confianza familiar». Así, «apoyado aún más en la oportunidad» que le daba el régimen de visitas y que la menor pasara la noche sola en su domicilio, «logró su propósito de atentar contra su libertad sexual en distintas y parecidas ocasiones, con actos que han de calificarse como conductas activas de inequívoco contenido sexual».

El tribunal considera los hechos un delito continuado de abusos sexuales sobre persona menor de 13 años, con la «agravación específica de prevalimiento por parentesco». Además de la pena de cinco años de prisión, también se incluye inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad durante seis años. Igualmente se le condena a indemnizar a su hija con 5.000 euros y se le prohibe acercarse a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio o a cualquier otro lugar en el que se encuentre, así como a comunicarse con ella en seis años.