El apellido del padre dejará de ser desde este 30 de junio el preferente en la inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil y no dentro de un año como había acordado el Senado. Finalmente, los grupos parlamentarios, a iniciativa del PP, están negociando una nueva enmienda para permitir que este cambio entre en vigor de forma casi inmediata, no así el resto de modificaciones del Código Civil y del Registro Civil que acompañan a esta normativa, que lo harán el 30 de junio del 2018.

Así lo ha confirmado a Europa Press la senadora del PP Severa González, que ha asegurado que este cambio en el dictamen de la ponencia, ya aprobado en Comisión, se está consensuando con el resto de grupos parlamentarios para que se apruebe en el Pleno de este miércoles. "Tiene que ser una propuesta conjunta y no de un sólo grupo", explicado esta senadora que cuenta ya con el visto bueno del PSOE, grupo Mixto y PNV.

Según González, la reforma del Registro Civil y del Código Civil requiere más tiempo para llevar a cabo una serie de adaptaciones tecnológicas, informáticas y de formación del personal y que, por este motivo, se incluyó en el dictamen una enmienda del PP para ampliar el plazo de entrada en vigor. Sin embargo, en lo relativo al orden de los apellidos, esta senadora ha señalado que estas adaptaciones ya están listas, por lo que no ven necesario esperar más tiempo.

Si bien ha señalado que se podía haber hecho antes, pues la reforma es del 2011, también ha explicado que el año de interinidad del Gobierno y la prórroga presupuestaria han propiciado este retraso. No obstante, ha asegurado que en 2018 ya tiene que estar todo listo para la entrada en vigor de la normativa, que tiene que volver al Congreso de los Diputados para ser aprobada de forma definitiva.

HABRÁ ACUERDO ENTRE LOS PADRES

Por su parte, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre en el orden de los apellidos por lo que no ocasionará retrasos ni mayor volumen de trabajo.

"Se entiende que no implicará gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo ni provocará dilaciones pues es de suponer la existencia de acuerdo entre los progenitores en la mayoría de los casos", informan a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia.

Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. Este cambio afectaba por igual a todos los hijos de la pareja. Si bien, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil, un cambio que permite "acercarse más a la igualdad", según señala a Europa Press la letrada Anna Salort, especialista en Derecho de Familia y Derecho Civil de ABA Abogadas.

SI NO LO CONSENSÚAN, LO DECIDE UN FUNCIONARIO

Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre. En este sentido, la letrada Anna Salort ha explicado que es aconsejable que los padres se pongan de acuerdo en el plazo establecido antes de que la decisión la tome una tercera persona.

"A partir del 30 de junio será obligatorio remitir al encargado del Registro Civil el orden en el plazo de tres días, y si no lo haces, va a ser el encargado del Registro Civil quien lo decida", subraya Salort que apunta algunos de los recursos a los que podría recurrir este encargado para dar preferencia a uno u otro apellido: el orden alfabético, por sorteo o la estética, es decir, que suene mejor en combinación con el nombre.

Además, Salort ha destacado la ventaja que ofrecen los hospitales a los padres para inscribir a su hijo desde una sala facultada de la propia clínica. "En el plazo de 72 horas, el propio hospital lo remite al Registro Civil y ya no tienen que ir los padres", ha precisado.