Aziz Osmanoglu y Sehabat Kocabas, un matrimonio con doble nacionalidad turca y suiza, se negó a que sus dos hijas, nacidas en 1999 y el 2001, acudieran a las clases de natación obligatorias en el ámbito escolar en el cantón de Basilea (Suiza) en el que residen. Adujeron que sus creencias les impedían permitir a sus hijas acudir a clases mixtas. Ayer, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo y al que recurrieron, falló en su contra al concluir que no pueden negarse por motivos religiosos.

Pese a los intentos de mediación de la escuela, el matrimonio continuó sin enviar a sus hijas -de 7 y 9 años por aquel entonces- a las clases de natación. El resultado fue que en julio del 2010 el departamento de Educación de Basilea les multó con 1.292 euros. El Tribunal del cantón de Basilea rechazó su recurso en mayo del 2011, lo mismo que ocurrió en marzo del 2012 por el Tribuna Federal con el argumento de que la decisión no vulneraba su derecho a la libertad de conciencia o creencias.

El caso llegó finalmente a Estrasburgo, donde el tribunal europeo ha vuelto a dar la razón a las autoridades suizas. Los jueces consideran que la multa es «proporcionada» al objetivo perseguido: que los alumnos acudan a cursos obligatorios «en su propio interés y en el de una socialización e integración exitosa para los niños». Por lo que considera que el interés público ha de prevalecer sobre el privado.

En este sentido, avisan de que las dispensas solo se justifican de manera muy excepcional, bajo condiciones bien definidas y respetando una igualdad de trato entre todas las religiones, y que el hecho de que la legislación cubra los motivos médicos y la libertad religiosa a partir de la pubertad muestra que la estrategia de las autoridades no es excesivamente rígida. «El interés de los niños a una escolaridad completa, permitiendo una integración social exitosa según los modos y costumbres locales, prima sobre el deseo» de los padres, justifica el tribunal.

Los jueces estiman que las autoridades suizas no sobrepasaron el margen de apreciación.