El Consejo de Gobierno aprobó ayer el decreto de Municipio Turístico, que actualiza la regulación de esta figura vinculada al apoyo económico y técnico de la Junta, y que incluye como novedad la supresión de la exigencia de una población superior a los 5.000 habitantes para poder acceder a sus beneficios. De esta forma, cualquier ayuntamiento de la comunidad autónoma podrá acceder a la declaración de Municipio Turístico, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y la población de referencia sea inferior a 100.000 habitantes.

La figura de Municipio Turístico supone una serie de beneficios por el esfuerzo adicional que realizan los ayuntamientos de poblaciones con gran afluencia de visitantes. El decreto aprobado ayer sustituye al vigente desde 2002 y también establece las medidas para garantizar la calidad en la prestación de los servicios, la preservación del entorno y la competitividad de la oferta de estas localidades.

Entre los requisitos necesarios para acceder a la declaración destaca el del mínimo de población visitante asistida por la entidad local solicitante, que debe acreditarse mediante la cifra de pernoctaciones o por la de visitas. De este modo, la media de estancias en establecimientos de alojamiento deberá superar el 10% de la población total o alcanzar este porcentaje durante al menos tres meses al año.

OFERTA ATRACTIVA / La localidad que quiera acceder a la declaración también deberá acreditar la existencia de un plan municipal de calidad turística y de una oferta atractiva basada en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos y de ocio, y dotada de unas infraestructuras mínimas para atender a los visitantes.

Además de estos requisitos, la valoración de las solicitudes exige también el cumplimiento de al menos 10 de un total de 17 condiciones, entre las que destacan que el ayuntamiento destine un presupuesto específico a promoción e infraestructuras turísticas; la existencia de oficinas de turismo, y las iniciativas de defensa y restauración del patrimonio.

Otras condiciones son la relevancia de los recursos turísticos del término municipal, especialmente los bienes de interés cultural; el desarrollo de planes vinculados al sector o de accesibilidad; la ubicación en un espacio natural protegido; los servicios sanitarios que se prestan, o un adecuado planeamiento urbanístico.

Para la ponderación de estos elementos, el nuevo decreto establece la creación de la comisión de valoración, órgano interdepartamental de la Junta que se encargará de evaluar las solicitudes.

La comisión actuará también para intensificar la implicación de las distintas consejerías de la Administración autonómica en el apoyo a los municipios turísticos, que obtendrán esta catalogación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Asimismo, conllevará la mención de la condición de Municipio Turístico en las acciones promocionales del destino que desarrolle la Junta, así como la posibilidad de firmar convenios de colaboración en los que, como novedad, podrán participar otros departamentos del Gobierno autonómico, además de la Consejería de Turismo y Deporte.

APOYO FINANCIERO / La Junta se compromete a prestar el apoyo financiero y los ayuntamientos a llevar a cabo sus proyectos, fundamentalmente en los ámbitos de ordenación urbanística, accesibilidad a los recursos, promoción, información, señalización, protección del entorno, formación de trabajadores y mejora de servicios.

El decreto se completa con el procedimiento de revocación de la catalogación y con el de adaptación de los municipios declarados con anterioridad, que dispondrán de un plazo de dos años para acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos.

Actualmente están reconocidas las siguientes localidades: Roquetas de Mar (Almería); Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Chipiona, Rota y Tarifa (Cádiz); Almuñécar (Granada); Almonte y Aracena (Huelva); Baeza y Cazorla (Jaén); Benalmádena, Fuengirola, Nerja, Ronda y Torremolinos (Málaga), y Santiponce (Sevilla).