¿Es Uber un servicio de transportes o una plataforma digital de intermediación que pone en contacto a particulares? A juicio del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, a pesar de que la empresa ofrece un concepto innovador debe ser considerada como una compañía de transporte y por tanto sujeta a licencias y autorizaciones. El dictamen supone el primer varapalo para la compañía estadounidense y una victoria para la asociación Elite Taxi de Barcelona que denunció el caso.

“El servicio ofrecido por Uber no puede calificarse de servicio de la sociedad de la información” porque se trata más bien “de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición”, concluye el abogado general en un esperado dictamen publicado este jueves. El pronunciamiento no es definitivo, aunque el Tribunal de Justicia de la UE suele seguir en la mayoría de los casos en sus sentencias las recomendaciones.

La batalla que enfrenta a Uber y a los taxistas de Barcelona se remonta a 2014 cuando la asociación profesional que agrupa a los taxistas de la ciudad condal interpuso una demanda ante el juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona solicitando que se sancionada a Uber Spain por competencia desleal contra sus taxistas. Concretamente, la asociación denunció que Uber no tiene derecho a prestar el servicio UberPop en la capital catalana porque ni Uber in los propietarios de los vehículos utilizados ni los conductores disponen de licencias y autorizaciones, tal y como establece el reglamento metropolitano del taxi.

El juzgado decidió plantear a la Corte europea varias cuestiones prejudiciales que el abogado general ha empezado a desentrañar este jueves. Según Szpunar, los conductores que circulan en el marco de la plataforma Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, señalan, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la cual no tendría ningún sentido. Es más, “Uber controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma”, señalan.

ARGUMENTOS CONTRA UBER

Para empezar, impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo, y recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas, lo que según el abogado general, permite a la compañía estadunidense adaptar su oferta a la fluctuación de la demanda sin ejercer un control formal sobre los conductores. Además, ejerce un control indirecto sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y, por último, determina de hecho el precio del servicio.

Todo esto excluye, a juicio de Szpunar, que la empresa Uber pueda ser considerada como una simple intermediaria entre conductores y pasajeros. Y es que, pese a que ofrece un servicio mixto -de intermediación eléctronica primero y de transporte después- el transporte es “sin lugar a dudas la prestación principal” y lo que da “sentido económico” por lo que no puede considerarse de servicio de la sociedad de la información ya que la aplicación para teléfonos inteligentes es un elemento secundario.

Además, Uber no ofrece un servicio de vehículo compartido ya que los pasajeros deciden el destino y a los conductores se les abona un importe “que excede ampliamente el mero reembolso de los gastos ocasionados”. En definitiva, que los servicios que ofrece la empresa deben estar sometidos a las mismas condiciones exigidas a los transportistas no residentes para poder prestar los servicios de transportes en un Estado miembros. Es decir, dispone de laslicencias y autorizaciones previstas en la reglamentación.