La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a las empresas audiovisuales Atresmedia (por un importe de 145.147 euros) y a Mediaset (por 118.728 euros) por la vulneración del artículo 18.3.d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), al haber emitido comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados en una franja horaria protegida.

Así lo ha anunciado este martes, 5 de junio, el organismo estatal, que ha recordado que la ley establece la prohibición de "la comunicación comercial televisiva [espots] de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a 20 grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20.30 horas y las 6.00 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir".

Según ha precisado la Comisión, que preside José María Marín Quesada, estas comunicaciones comerciales tuvieron lugar en los canales de televisión Antena 3 y Neox, de Atresmedia, y en Tele 5, de Mediaset, durante los meses de noviembre y diciembre del 2017.

No obstante, la CNMC ha recordado que contra esta resolución tanto Atresmedia como Mediaset podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.