Un juez de Granollers ha dictado una sentencia en la que reconoce que las mujeres que trabajan en clubes ofreciendo servicios de alterne, entre los que figuran los contactos sexuales, tienen derecho a una relación laboral como cualquier trabajador. La sentencia tiene un importante valor como precedente de aplicación al conjunto de empleadas de estos locales, que suelen trabajar sin cobertura social ni laboral, según indicaron fuentes judiciales.

El veredicto ha sido dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Granollers. En la resolución, el juez declara improcedente el despido de una mujer que trabajaba en el club Costa Rica, en la calle de Masnou, con un contrato únicamente verbal y que fue despedida por negarse a mantener relaciones sexuales con un cliente.

READMISION Y ATRASOS

El juez condena a la sociedad que explota el local a readmitir a la joven y a pagarle los salarios que le adeuda desde su despido, en junio del 2002, a razón de 38,66 euros (6.432 pesetas) diarios o a pagarle una indemnización de 1.763,53 euros (293.426 pesetas). La mujer trabajaba seis días a la semana de 18.30 a las 3.30 horas. Destinaba una hora a la prostitución. El resto de la jornada servía copas, atendía a los clientes y trasladaba en coche al resto de las chicas de Barcelona a Granollers.

Tras analizar esta actividad, el juez concluye que se trata de "una relación laboral llamada de alterne", con independencia de que "no esté encuadrada en ninguna de las categorías profesionales" del "vigente convenio colectivo del sector".

El magistrado sostiene que "la actividad de alterne en el negocio de la hostelería" debe ser "calificada como de naturaleza laboral porque concurren los requisitos básicos que la configuran: la prestación de un trabajo remunerado dentro del ámbito organicista y rector de la empresa, que consigue sus frutos con tal actividad". Y recuerda que la mujer trabaja "sirviendo copas, tomando consumiciones y haciendo que el cliente las tome", a cambio de lo cual recibe una retribución.

El juez aclara que la actividad no puede ser reconocida como prostitución. "Nadie puede organizar la actividad sexual de una mujer, porque atenta contra los derechos fundamentales y la dignidad humana", afirma.