La Sala de lo Penal ha confirmado la validez como prueba de un delito de abuso sexual los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

La sentencia establece que no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida.

En este sentido, indica que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. Por todo ello, afirma que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

Del mismo modo, la sentencia afirma que la menor titular de la cuenta no protestó por esa intromisión en su intimidad, sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones.

La sentencia señala que estamos ante espacios de privacidad e intimidad pero que esos derechos, como cualquier otro, pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

Asimismo, asegura que no se ha determinado cómo llegó a conocimiento de la madre la clave de su hija, aunque considera fundado que ésta o una hermana se la comunicaron de forma voluntaria, descartando que la conociera a través de artilugios o métodos de indagación informática al margen de la voluntad de la titular de la cuenta.

CITA CON UNA JOVEN DE 15 AÑOS Y OTRA DE 7

La sentencia desestima el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a tres años de prisión y al pago de una multa de 1.545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo. Según los hechos probados, el hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años, ante la que se desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador. Posteriormente, quedó con la niña, que entonces tenía 15 años, y con una amiga, de 7 años, para mantener relaciones sexuales con ambas en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona). En distintas fechas, mantuvo conversaciones en Facebook con otras cuatro menores ante las que igualmente se mostró desnudo, pidiéndoles que éstas les enviaran fotografías desnudas o en ropa interior.

En su recurso, el condenado solicitó, que se anularan como prueba los citados mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.