La sentencia del Tribunal Supremo ante el recurso presentado por la Fundación Dalí contra Javier Bofill por organizar una exposición con obras de la colección Clot se limita a abordar la legitimación de la Fundació Dalí en relación con el derecho de imagen regulado por la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que limita su ámbito a la llamada vertiente moral o constitucional del derecho de imagen. Como expresamente señala la sentencia, el contenido de esta vertiente del derecho de imagen no es el patrimonial o económico, sino el relativo al menoscabo o la lesión del mismo, bien porque la utilización de la imagen se ha hecho de una manera objetivamente denigrante, bien porque se haya realizado de una manera no concordante con la conducta que el difunto observó en vida. Y la sentencia también aclara específicamente que les acciones relativas a la explotación comercial o publicitaria del nombre o la imagen del difunto, ajenas a cualquier menoscabo o lesión de su memoria, no se encuadran en el ámbito de aplicación de la citada ley orgánica.

La sentencia se ha dictado en un proceso en el que -además de muchas otras acciones que fueron totalmente estimadas- la Fundación Dalí ejercía una acción por infracciones de derechos de imagen de Salvador Dalí en base y fundamento a la indicada ley orgánica por lo que el Tribunal Supremo se ha limitado a valorar la legitimación de la Fundación Dalí respecto a la vertiente moral o constitucional del derecho de imagen de Salvador Dalí, sin entrar en la vertiente patrimonial de este derecho (la explotación comercial o publicitaria del mismo).

Por esta razón, el alcance de la sentencia no afecta a tal vertiente al quedar fuera de la regulación de la ley orgánica, en contra de lo que daba a entender una noticia publicada en la edición digital de EL PERIÓDICO el día 22 de junio en la que se afirmaba, en términos genéricos, que el Supremo había concluido que la Fundació no tiene legitimidad para proteger los derechos de imagen del pintor.La sentencia del Supremo solo se refiere a que no la tiene para proteger la vertiente moral o constitucional de estos derechos, sin haberse manifestado respecto a la legitimación de la Fundación para explotar comercial y publicitariamente la imagen de Salvador Dalí como un derecho con contenido patrimonial.

Esta vertiente de la imagen de Salvador Dalí como derecho patrimonial con valor económico forma parte de la herencia que el artista legó en testamento al Estado español, la administración y gestión de la cual tiene encomendada la Fundación Dalí.