Un jueza de primera instancia de Barcelona había autorizado a una mujer a seguir el proceso de fecundación in vitro con esperma de su marido fallecido, pero la fiscalía ha recurrido el fallo porque no consta que el esposo, si viviera, estuviera de acuerdo ahora.

Sonia Álvarez, abogada de la demandante, explicó ayer a la emisora RAC-1 que «la fiscala dice que el permiso del marido era válido y correcto, pero plantea que si estuviera vivo ahora, la relación no sería la misma». Según argumentó la letrada, el ministerio público «viene a insinuar que si [el marido] estuviera vivo podría haberse divorciado o no querer tener hijos. Hace una serie de elucubraciones que entendemos que no son jurídicas. Si esto fuera así, los testamentos no serían nunca válidos».

Álvarez defendió que la mujer, «como heredera universal, tiene derecho a decidir qué hace con este material genético. (...) Estaríamos con el absurdo de que ella no puede usar [este material genético] por sí misma, pero sí lo podría dar a otra mujer».

La abogada recordó que «la ley estatal prevé la posibilidad de tener un hijo por técnicas de reproducción asistida después de la muerte de la pareja». Según la letrada, la jueza de primera instancia estimó que la continuación del proceso «no está prohibida ni por la ley catalana ni por la estatal, porque se considera que el proceso se ha iniciado dentro de los plazos». «Si se empieza en plazo, lo que corresponde es dejar que el proceso siga si no hay causas médicas que lo impidan», añadió.

La viuda ha explicado que cuando su marido ya estaba enfermo le pidió que, si todo iba mal, ella continuara con el proyecto de tener un hijo. «Me dijo que sí y me firmó un papel conforme estaba de acuerdo», destaca la mujer. «Al cabo de 6 meses [de la muerte de su pareja] consideramos con la psicóloga que ya podía empezar este proceso», pero ahora «la clínica dice que no puede seguir si no hay una orden judicial porque ha pasado un año desde el primer tratamiento».