El autobús de la plataforma ultracatólica Hazte Oír rotulado con mensajes contra la transexualidad infantil sigue inmovilizado en una nave de Madrid con custodia de la Policía Municipal a la espera de que la Fiscalía se pronuncie sobre un posible delito de LGTBIfobia.

Fuentes municipales han informado esta mañana de que el autobús sigue custodiado en la cochera donde fue llevado por los responsables de Harte Oír, después de que ayer por la tarde laPolicía Municipal lo retuviese alegando que incumplía la ordenanza de publicidad, que "prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público".

Las fuentes han asegurado a Efe que no se permitirá salir de la nave a este autobús, que hoy tenía previsto dirigirse hacia Valencia. La ruta le llevaría el viernes hasta Barcelona y L'Hospitalet, donde las alcaldesas, Ada Colau y Núria Marín, respectivamente, también ha mostrado su rechazo.

El delegado de Salud, Seguridad y Emergencias, Javier Barbero, aseguró ayer que el ayuntamiento denunciaría ante la Fiscalía la existencia de este autobús que pretende recorrer toda España con lemas como "Que no te engañen", "Si naces hombre, eres hombre" o "Si eres mujer, seguirás siéndolo". La Policía Municipal también intervino los contenidos publicitarios que la Unidad de Gestión de la Diversidad consideró "LGTBIfóbicos".

DELITOS

Por su parte, la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid anunció ayer que remitirá una denuncia al Ministerio Fiscal sobre los hechos recogidos en el Informe de la Abogacía del Estado acerca del caso, a la que había acudido para que aclarara si el contenido del texto de la campaña puesta en marcha por esta plataforma pudiera constituir un delito o una infracción penal.

Según este informe, los hechos que se denuncian podrían ser constitutivos de los delitos tipificados en el artículo 510.1 a) y 510.2.A) del Código Penal, es decir delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Además, este mismo hecho podría ser constitutivo de las infracciones administrativas tipificadas en el artículo 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, si estos hechos no constituyeran infracción penal.