El calvario judicial que deben afrontar las personas que se ausentan de su casa para irse, pongamos, de fin de semana, y cuando regresan encuentran su piso ocupado tiene los días contados. Una reforma de la ley de enjuiciamiento civil aprobada esta martes por la Comisión de Justicia del Congreso permitirá el desalojo exprés de las viviendas cuyos propietarios sean «personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de viviendas social».

El texto ha salido adelante tras un tenso debate y por un ajustado marcador de 19 votos a favor y 18 en contra, estos últimos de Unidos Podemos, PSOE y ERC, que consideran que no se garantiza el realojo de las familias vulnerables que hayan protagonizado estas ocupaciones. La reforma pasará ahora al Senado, donde será ratificada sin problemas al disponer el PP de mayoría absoluta. Antes del verano podría entrar en vigor.

La diputada del PDCat Lourdes Ciuró, la promotora de la modificación legislativa, cree que los desahucios podrán llevarse a cabo en un plazo de entre uno y tres meses frente a los dos años hasta los que llegan a alargarse en la actualidad.

La clave de la reforma es que no será necesaria recurrir a la vía penal con la celebración del correspondiente juicio. Tras la denuncia del propietario y una vez demostrada la titularidad de la propiedad, el juez llamará al ocupante para que justifique su situación, tras lo cual podrá decretar el desalojo inmediato. A posteriori podría recurrir judicialmente. La nueva norma no solo ahorra tiempo sino costes del procedimiento judicial a la víctima de la ocupación.

«Se trata de extender a la vivienda un mecanismo que ya existe para recuperar otras propiedades que han sido robadas. Era inaudito que el bien más preciado que puede poseer una familia, su vivienda, estaba excluida de este procedimiento», argumentó Ciuró.

Por el nuevo sistema no podrán desahuciarse ni a los inquilinos que dejan de abonar el recibo mensual ni el propietario que no paga las cuotas. Tampoco podrán tirar del mismo los denominados fondos buitres, ni las grandes inmobiliarias ni los bancos, gracias a una enmienda trasaccional incorporada a última hora y que tanto el PP como Ciudadanos se habían resistido a introducir. Ni siquiera el banco malo, la Sareb, podrá beneficiarse del mecanismo porque el 51% de sus acciones están en manos privadas.

Sí se beneficiarán las oenegés o las administraciones que «no pueden adjudicar pisos sociales porque los tienen ocupados, como le ocurrió al Ayuntamiento de Mataró con 80 viviendas cedidas por una banco, que estaban todos tomados por terceros».

¿Si los protagonistas de la ocupación son familias en situación de riesgo podrán quedarse en la calle en un pis pas? No exactamente. La reforma prevé que si los ocupantes alegan encontrarse en esta situación, los servicios sociales del ayuntamiento deberán emitir un informe en un plazo de siete días y, en caso positivo, reubicarlos en una vivienda social. Tanto el grupo liderado por Pablo Iglesias como el socialista sostienen que esa medida no garantiza el realojo dada la escasez de pisos sociales.