La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo, por discriminatorio, el despido de una profesora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación 'in vitro'. El tribunal considera que el colegio religioso El Salvador-Maristas de Bilbao no ha acreditado que la expulsión de la profesora de infantil no estuviera relacionada con ese tratamiento médico. El fallo obliga a la readmisión de la docente y al pago de los salarios de tramitación.

La sentencia incide en que la congregación religiosa titular del centro docente, que reconoció la improcedencia del despido, no ha ofrecido una justificación "objetiva y razonable" ni tampoco "suficientemente probada" de que la decisión de prescindir de la profesora se debiera a razones ajenas al tratamiento médico. Por ello, el Supremo considera que ha vulnerado el derecho fundamental de la docente a la no discriminación por razón de sexo, tal y como alegó la afectada en su demanda.

La trabajadora despedida, con antigüedad desde el 2005, se había sometido a diferentes tratamientos de fertilidad de reproducción asistida desde el 2009 e inició el último de ellos en mayo del 2014, una circunstancia que era conocida por el centro. Un mes más tarde se le comunicó por escrito su despido alegando causas económicas.

CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS

En el momento de ser despedida, los óvulos fecundados 'in vitro' ya habían sido implantados en el útero de la mujer. Sobre las circunstancias económicas del centro, la sentencia detalla que la unidad infantil-guardería obtuvo pérdidas durante el 2012 y el 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos.

El juzgado de lo Social Número 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación. Entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.

El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora y aclara que lo que se discute es la licitud o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación.

DERECHOS FUNDAMENTALES

En este supuesto, la Sala de lo Social explica que corresponde al demandado (la congregación religiosa titular del colegio) aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Esto puede hacerlo probando que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o demostrando la existencia de algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.

La conclusión que llega la Sala es que la congregación religiosa no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora. Así, subraya la sentencia, que en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido, lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia.

Para el Supremo, la propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan que la profesora sea apartada de su puesto, sin cifrar cantidad alguna, por más que mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años. En este sentido, señala que el déficit de la sección infantil-guardería -aun importante- hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global.