-- ¿Qué es la cláusula suelo?

--La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor. Se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial. Pero además, los bancos incluían en los contratos unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse, es decir, un tipo de interés mínimo a pagar. Por tanto, es una condición del banco que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del euríbor en la cuota que pagan cada mes.

--¿Cómo se debe solicitar el reintegro de las cantidades cobradas de más? ¿Es imprescindible acudir a los tribunales?

--Por el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 enero, se ha aprobado un sistema de reclamación extrajudicial. Esta norma le da a los bancos un plazo de un mes para establecer una estructura propia capaz de atender y canalizar todas las propuestas que se hagan. El sistema se inicia con petición del interesado. El banco estudiará su situación y le hará una oferta. En caso de no estar conforme con la misma, o en caso de que el banco no haya atendido esta petición en 3 meses, tendremos la puerta abierta a acudir a la vía judicial, mediante demanda de nulidad y devolución de cantidades.

--¿Qué entendemos por la reclamación de gastos de hipoteca y qué se puede reclamar?

--Es otra clausula frecuente de los préstamos hipotecarios en la cual se impone la obligación al consumidor de pagar los gastos de formalización de la hipoteca. La sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 establece que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación de este contrato. Estos gastos suelen ser los de notaría y Registro de Propiedad para la constitución de hipoteca, el Impuesto de Actos Jurídicos, así como tasación y gestoría en su caso.

--¿Cómo se reclama?

--Este supuesto no se incluye en el Real Decreto de este año. Por ello el proceso sería una reclamación extrajudicial al banco, y en última instancia acudir a la vía judicial.

--¿Por qué se está hablando últimamente de la plusvalía municipal?

Es importante la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 febrero de 2017, que en la práctica deja «herida de muerte» a la llamada plusvalía municipal. En muchos casos este impuesto, que grava el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana, se ha tenido que satisfacer en casos incluso en los que no ha habido tal incremento de valor, sino que se ha vendido sin ganancia o incluso por debajo del precio de adquisición. Para reclamar es necesario que por la transmisión que dio lugar al impuesto no se obtuviera ninguna ganancia, o se produjeron pérdidas y que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que se hizo el pago del impuesto. La fórmula para proceder a dicha reclamación será la de solicitar la anulación de la liquidación practicada y la devolución de los ingresos indebidos o importe abonado por plusvalía municipal, y en caso de no obtener el reintegro, acudir a la vía judicial que es donde más posibilidades tenemos.