C ualquiera de nosotros está habituado a rellenar múltiples formularios en soporte físico para autorizar a las empresas, instituciones o asociaciones con las que nos relacionamos a utilizar nuestros datos más personales. Sin embargo, cuando nos adentramos en el mundo digital, en numerosas ocasiones se nos pide únicamente una cesión genérica de los mismos sin especificar las finalidades con que se utilizarán. Por fin, la Agencia Española de Protección de Datos se ha decidido a sancionar a uno de los principales operadores digitales, la red social Facebook. La causa es el uso, sin permiso de los usuarios, de datos vinculados a su intimidad con finalidades publicitarias. Se acaba así una insostenible situación de asimetría entre la protección de datos en el entorno presencial y en el virtual.

La sanción es de 1,2 millones de euros, la máxima prevista, pero nímia si miramos los ingresos de Facebook. Con todo, debe ser un toque de atención, no solo para la red social, sino muy especialmente para sus usuarios. Están en su derecho de ceder sus datos a quienes les ofrezcan servicios a cambio pero lo que no pueden hacer es renunciar al acto explícito de autorizarlos. Este es el núcleo de la multa. Y quienes reciben esos datos no pueden en ningún caso esconder que los tienen y mucho menos ocultar a sus legítimos propietarios con que fines los utilizan. La paradoja llegó a su fin.