En Derecho existe un aforismo que dice “primero pagar y después heredar”. Esta regla es válida en todas las particiones de herencia y exige que, en primer lugar, se paguen las deudas del fallecido. Solo después de satisfechos los acreedores, se reparte el sobrante entre los herederos, en la proporción que les corresponda, según lo dispuesto en testamento o, en su defecto, según lo establecido en la ley.

Los herederos lo son para lo bueno y para lo malo ya que no sólo reciben los bienes sino también las deudas, y son responsables de ellas. Esta responsabilidad puede tener distinto alcance. Si se acepta la herencia pura y simplemente, que es lo habitual, el heredero responderá de las deudas con los bienes incluidos en ella y, si no fueran suficientes para cubrirlas, tendría que afrontarlas con su propio patrimonio. Mientras que si esa herencia con deudas se acepta a beneficio de inventario, los acreedores únicamente pueden cobrar con los bienes que deja la persona que ha fallecido, y si su valor no alcanzase para abonarlas no podrán exigir el cobro con cargo a los bienes propios del heredero, que conserva intacto su patrimonio y no se ve perjudicado por los débitos del causante. Este tipo de aceptación, tras la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya se puede realizar en las notarías, y no es necesario hacerla por la vía judicial.

Una vez terminada la liquidación de la herencia y hechas las adjudicaciones, los herederos ya son dueños de los bienes. Podría pensarse que solo les queda disfrutarlos, pero no es así. Es necesario antes pagar el Impuesto de Sucesiones, que grava esta adquisición.

Para determinar el porcentaje a pagar, se deben tener en cuenta diferentes variables:

Una: El valor de lo que se recibe. El tipo impositivo va aumentando escalonadamente cuanto más alta sea la cuantía de lo heredado. El mínimo es del 7,65% y el máximo del 34%.

Dos: El parentesco que le une con el fallecido. Por un lado, porque existe la posibilidad de que los parientes más próximos se beneficien de determinadas reducciones y, por otro, porque la cuota debe multiplicarse por un coeficiente que va desde 1 para ascendientes, descendientes y cónyuges hasta el 2 para primos y otros familiares más distantes.

La competencia para aplicar y revisar este impuesto se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas y todas recogen bonificaciones. Si bien su alcance difiere de unas a otras, tienen en común que benefician a los grupos de parientes más cercanos, es decir, ascendientes, descendientes y cónyuge. De no ser así, la suma a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones puede ser considerable. De hecho, cada vez es más frecuente encontrarnos en nuestras notarías con consultas de personas que no pueden afrontar el pago del Impuesto por carecer de liquidez suficiente y no saben qué hacer.

La solución, hoy por hoy, no es otra que renunciar a la herencia. Aunque es sencillo de decir y jurídicamente no entraña mucha dificultad -pues únicamente hay que hacer una declaración de voluntad- mi experiencia profesional me ha demostrado que para la mayoría de las personas no es una decisión fácil. Una casa, una huerta… no son solo bienes materiales, también son reflejo del esfuerzo y trabajo de nuestros padres o abuelos y llevan consigo recuerdos de momentos disfrutados con ellos.

Mientras escribo me viene a la cabeza la escena inicial de Lo que el viento se llevó cuando el padre de Escarlata le dice «la tierra es lo único que vale la pena de trabajar, de luchar y hasta de morir por ella, porque es lo único que perdura».

El patrimonio, por muy pequeño que sea, siempre recoge cierto sentimiento, cierto orgullo familiar. De ahí que no sea fácil renunciar a él. Desde mi despacho he observado que se hacen importantes esfuerzos por no perderlo. Para poder proteger este patrimonio creo que sería oportuno que las autoridades instauraran una dación en pago, es decir, ya que la cuota a ingresar por el impuesto es una deuda: ¿por qué obligar al contribuyente a que la satisfaga en metálico cuando hay otras formas de pago como la dación de bienes? Esta medida permitiría que los particulares puedan entregar un bien, saldar la deuda y conservar el resto del patrimonio. Esto no supondría especial perjuicio para la Administración que siempre podrá venderlos, con menos premura que los contribuyentes ya que recordemos que el plazo para liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, o quizá, dependiendo de las características del bien en cuestión, darle otro uso como, por ejemplo, alquilarlo para cubrir necesidades de vivienda. Llevar a cabo esta propuesta requiere cambios legislativos, pero desde mi punto de vista sería interesante meditarla.

* Notario de Villanueva de Córdoba