Desde hace varios artículos venimos sosteniendo que la Mezquita-Catedral es un bien de dominio público, sin desconocer que existe otra respetable opinión contraria que defiende la propiedad privada de la Iglesia, sobre uno de los monumentos más universales de Occidente. Partimos, para consolidar nuestra postura, de la inscripción que el cabildo hizo en el registro de la propiedad de Córdoba el año 2006, certificando que la Santa Iglesia Catedral era finca de su propiedad, aduciendo como prueba del hipotético derecho: "La ceremonia de trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal, las letras de los alfabetos griego y latino, que fue la expresión litúrgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia".

En realidad, se trató de la formalización de una liturgia, en cierto modo esotérica, para, como bien dicen, llevar a efecto "la toma de posesión". Posesión, con fines sagrados, que nadie ha negado durante 770 años, ni queremos cambiar en el presente. Ahora bien, una cosa es la posesión continuada y otra distinta el derecho de propiedad que no puede adquirirse por el transcurrir del tiempo cuando concierne a bienes de dominio público.

Pensamos, sin jactarnos de monopolizar la verdad, que la Mezquita nunca ha sido propiedad privada de la Iglesia, porque no existe, en archivo conocido, documento alguno que establezca la donación Real de la Mezquita musulmana a la Iglesia cristiana. Formalidad escrita que era indispensable, según el derecho civil que regía en el siglo XIII, para transmitir el pleno dominio en un acto de liberalidad.

Vamos a tratar de explicarlo con la mayor sencillez: 29 años después de la consagración cristiana de la Mezquita, un grupo de juristas áulicos, a la orden de Alfonso X el Sabio, hijo de Fernando III el Santo, redactó el Libro de las Leyes que, a partir de las Cortes de Alcalá, celebradas en 1348, recibió el nombre, que ha conservado, de Código de las Siete Partidas. Este Código es una "copilación" --así la llamaba el Rey Sabio-- unificadora de la legislación contenida en el Fuero Real de Castilla con adiciones del derecho romano tardío, vigente durante el imperio oriental de Justiniano I. Pues bien, en la Partida Quinta, el título IV trata de las donaciones y la Ley IX dice: "Emperador o rey, puede fazer donación con carta o sin carta, e valdrá". Precisando, a pie de página, el comentarista Gregorio López que en las donaciones reales: "Requiérese escritura si exceden de 500 sólidos". (El sólido es una moneda romana que equivalía a 25 denarios de oro). Dicho comentario adquirió fuerza de ley, pues el emperador Carlos V en la Real Cédula publicada el 7 de septiembre de 1555 previno que "cuando ocurriese duda sobre Las Partidas se acudirá al comentario de Gregorio López".

En resumen que, según las leyes de la época, si la Mezquita valía, como parece obvio, más de 500 sólidos y el reconquistador Fernando III quiso donarla a la Iglesia tuvo que hacerlo mediante una carta --hoy la llamamos escritura-- que nadie ha encontrado nunca, ni ha tenido noticia de ella, porque no existió. Consecuentemente, lo único que pudo entregar en 1236 --como reconoce el propio cabildo-- fue la posesión, el derecho de uso religioso, conservando, dentro del patrimonio Real --lo que hoy es dominio público--, el monumento tomado a los sarracenos.

Por último, queremos detenernos en el comunicado --otro día lo analizaremos más despacio--, que hizo el cabildo el 17 de marzo pasado para legitimar su pretendido derecho de propiedad. El texto es el siguiente: "Acerca de los intentos de confundir a la opinión pública sobre la titularidad de la Catedral de Córdoba, antigua mezquita, el Cabildo afirma que toda la legislación española, la legislación europea y el Derecho Internacional reconocen y amparan que el legítimo dueño del templo es, desde 1236, la Iglesia Católica, tal y como se recoge en numerosos documentos jurídicos e históricos sobradamente conocidos". (La negrita aparece en el comunicado).

Pero los réprobos, laicistas, irresponsables, anticlericales, expropiadores, pro mahometanos, iletrados, vendidos a los intereses de la Junta de Andalucía, rojos en definitiva, no cejamos en el diabólico intento de "confundir a la opinión pública", dejando de atender argumentos tan claros, tan concretos, tan profundos, tan sólidos, tan esenciales, tan académicos, tan definitivos, tan incontestables, como los que aparecen en el texto eclesiástico que hemos trascrito.

* Abogado y escritor